Ya se puede pagar a un abogado con bitcoin

Ya se puede pagar a un abogado con bitcoin

Son muy pocos los bufetes que reciben criptomonedas como cobro por sus honorarios, menos en España, donde la legislación laboral no permite que el sueldo sea retribuido con una moneda que no sea de curso legal.

Nayib Bukele es tan capaz de asaltar el palacio de la presidencia en El Salvador y acabar con el Poder Judicial como convertir a su país en el primero que adopta el bitcoin como moneda de curso legal. Un viaje primero al pasado como forma de gobierno autoritaria para después dar un salto al futuro en el país caribeño. Partidarios y detractores de las criptomonedas tienen el foco puesto en este pequeño país de 6,5 millones de habitantes; un experimento que pocos despachos de abogados se han atrevido a dar, el de aceptar criptodivisas como pago por sus honorarios.

Entre los grandes despachos, Perkins Coie se puede considerar como el pionero, ya que lleva aceptando bitcoins desde hace casi una década. Por su parte, Steptoe & Johnson y Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan en 2019 dieron la bienvenida a los pagos criptográficos.

Más extendido está esta forma de remunerar a los abogados en boutiques especializadas. En España, el único despacho que admite esta práctica es ATH21. “Aunque no es muy habitual, en ocasiones los clientes nos preguntan si pueden pagar nuestro servicio de asesoramiento en criptoactivos y siempre obtienen el sí por respuesta”, asegura su fundadora, Cristina Carrascosa. Sin salir de España, Ambar reconoce estar comenzando a diseñar un proyecto relacionado con su propia cripto que irá enfocado a su comunidad de socios.

Más habitual es encontrar bufetes especializados en EEUU aceptando criptodivisas como intercambio por sus servicios. Es el caso de, por ejemplo, DLx Law y la boutique de litigios Roche Freedman. Precisamente, esta última compañía está protagonizando un enfrentamiento entre sus socios por una cuestión que aún asusta a los despachos de abogados, la volatilidad de la criptomoneda. El fundador de Roche Freedman, Jason Cyrulnik, en enero de 2020 abandonó Boies Schiller Flexner junto a 15 abogados. Ahora, mantiene un litigio en los tribunales con sus exsocios alegando que están tratando de apoderarse de su participación de 60 millones de dólares en activos cripto, una recompensa cuyo valor, según consta en sus documentos judiciales, se disparó hasta 250 millones.

No obstante, los bufetes que han apostado por esta forma de aceptar el pago de sus clientes, solventan la volatilidad de los activos apoyándose en los llamados stablecoins, monedas digitales respaldadas por divisas de curso legal como puede ser el dólar o el euro. Con esta fórmula, los clientes pueden convertir su bitcoin o ether en, por ejemplo, USDC -criptodivisa respaldad por el dólar-, pagando las tarifas sin primas y evitando pasar por el sistema bancario tradicional.

En este sentido, no es casualidad que El Salvador haya sido el primer país en asumir el bitcoin. Y es que en muchos países africanos, asiáticos y latinoamericanos donde el valor de su divisa fluctúa, el pago por servicios legales en criptodivisas está muy aceptado. Un ejemplo es Bowmans, firma que además de aceptar criptos lanzó la suya propia para premiar a sus empleados.

En España, por el momento, las criptomonedas no tienen la consideración de moneda de curso legal y, por tanto, no es posible abonar los sueldos de esta manera. “Ahora bien, se puede pagar parte del salario mediante retribución en especie, y por esta vía sí que sería posible pagar al empleado en criptomoneda, como salario en especie, el cual no puede superar el 30% de las percepciones salariales del empleado, un límite aplicable también a las relaciones laborales de carácter especial, como es la de los abogados”, aclara Alejandro Touriño, socio director de Ecija.

No obstante, desde el Colegio de Abogados de Madrid aclaran que “desde una perspectiva deontológica los honorarios y la forma de pago se fijan de común acuerdo entre el abogado y su cliente, salvo el turno de oficio, en tanto existe plena libertad en dicha fijación sin que los colegios puedan intervenir, salvo a los efectos de emitir informes en procesos judiciales de jura de cuentas y en las costas”.