Una abogada, condenada a pagar 30.000 euros por dejar caducar una demanda

Una abogada, condenada a pagar 30.000 euros por dejar caducar una demanda

Los abogados deben cumplir la misión encomendada por sus clientes con la “máxima diligencia”, según recoge el Estatuto General de la Abogacía. No se trata de que pueda exigírseles una victoria judicial, pero sí que actúen de forma profesional a la hora de defender los intereses de sus representados. En caso contrario, se enfrentan a una demanda de responsabilidad por negligencia, incluso si el perjuicio causado no se produjo exclusivamente por su culpa. En concreto, pueden llegar a responder cuando, por un error en el reparto, la demanda interpuesta expira al terminar en el juzgado equivocado.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que condena a una letrada a pagar a su excliente 30.578,86 euros más los intereses legales. El motivo: no hacer todo lo posible para evitar que la reclamación que esta le encargó acabará muriendo tras recalar en un tribunal que no tenía competencia para resolver el asunto.

Según el fallo, la equivocación del juzgado no exime de responsabilidad a la abogada, a la que reprocha “la más elemental falta de diligencia” por su pasividad cuando fue informada de la situación. Además, para el Alto Tribunal la respuesta dada a su representada fue totalmente insuficiente. Tan solo le envió un email en el que se limitó a indicarle: “Te reenvío sentencia de la audiencia por la que se desestima el recurso. Entiendo que hasta aquí ha llegado mi encargo profesional”. El problema, entiende los magistrados, hubiera requerido, desde luego, “evidentes explicaciones y justificaciones”, así como informarle, en su caso, de la posibilidad de recurso o posteriores reclamaciones.

La demandante contrató a la abogada para que le llevara la reclamación de una compensación económica y una pensión a su expareja, con la que tenía una hija en común. Sin embargo, tras la actuación de la letrada, la acción terminó caducando, con el consiguiente perjuicio para la interesada. En concreto, el asunto prescribía en septiembre de 2007, un año después “desde el cese de la convivencia”, según establece la ley catalana de uniones de hecho. Sin embargo, pese a que la demanda sí entró en plazo (marzo de 2007), los trámites posteriores y un error en el reparto de los documentos al juzgado competente imposibilitaron que el caso se analizara y terminó caducando.

La mujer reclamó entonces más de 150.000 euros a su abogada, de los que el juez le concedió 30.578,86 euros. En cambio, la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona dio la razón a letrada y le eximió de pagar la cantidad porque consideró que no podía reprochársele las consecuencias de un error de la Administración de Justicia. Al contrario, el tribunal catalán entendió que, probablemente, la abogada confió en que los funcionarios sabrían “enderezar lo mal hecho”.

Finalmente, el asunto acabó en el Tribunal Supremo. La perjudicada recurrió la decisión de la AP de Barcelona invocando la jurisprudencia que considera como negligencia del abogado el “mero olvido” o “descuido” de sus obligaciones (por perder, por ejemplo, los plazos para interponer recurso, dejar prescribir acciones, etc.).

El Alto Tribunal reconoce en su resolución que, en toda esa sucesión de contratiempos, fue decisiva la equivocación del decanato, que trasladó la demanda a un juzgado de primera instancia en vez de a uno de familia, competente en el asunto. Sin embargo, el Supremo responsabiliza a la letrada porque, “de forma inexplicable” y “poco comprensible”, no hizo nada por su cliente cuando desde el juzgado de primera instancia se le avisó para que presentara sus alegaciones.

Así, no se entiende, afirman, que la letrada no intentara poner en conocimiento del juzgado en el que recaló la pretensión de su cliente las graves consecuencias que tendría el archivo de la causa, “máxime por causas no imputables a la parte”. Ni el motivo de que no recurriera dicha decisión, dejando que adquiriera firmeza. La letrada era consciente o “debía” serlo, apuntan, de que contaba con el plazo de un año para la reclamación. Sin embargo, esta no activó los mecanismos procesales con los que contaba para corregir la situación, concluyen.