Un juzgado anula el despido de un trabajador por ser “sospechoso” de contagiar la Covid

Un juzgado anula el despido de un trabajador por ser “sospechoso” de contagiar la Covid

Padecer la Covid-19 puede equipararse a una enfermedad “estigmatizante”, es decir, una patología que genera actitudes de rechazo, objeción o miedo en los demás. Así lo asegura en una sentencia reciente una magistrada del Juzgado Social 1 de Mataró que ha declarado nulo el despido de un trabajador de la construcción que perdió su empleo en marzo del 2020 dos días después de presentar baja por haber contraído el virus y sin comunicación previa por parte de la empresa.

La resolución judicial sostiene que el empleado fue despedido por la única razón de “ser sospechoso” de ser portador de una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”. Por este motivo, considera que la empresa vulneró los derechos fundamentales del trabajador, por lo que declara nulo el despido e impone a la empresa la obligación de indemnizarlo con el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta muy grave, además de abonarle todos los salarios que ha dejado de percibir desde su despido.

Los hechos se remontan al pasado 25 de marzo, cuando el trabajador, que prestaba servicios como peón especialista, comunicó su situación de baja a la empresa, que dos días después lo despidió sin comunicación previa. Según la sentencia, la causa de la extinción del contrato no fue por el mero hecho de encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT), ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, «el verdadero motivo» fue el contagio por Covid.

La magistrada recuerda que en el momento en el que se produjo el despido “sólo habían pasado dos semanas desde la declaración del estado de alarma y había una situación sin precedentes de temor generalizado ante contagios masivos”. “Lo relevante es el miedo estigmatizante que genera en los otros [la Covid] al menos durante el tiempo en el que hay riesgo de contagio”, añade.

El Col·lectiu Ronda, que se ha hecho cargo de la representación legal del demandante, explica que hasta ahora los tribunales catalanes han resuelto de manera dispar cuál es la consideración que hay que otorgar a los despidos que tienen causa u origen en la actual situación de pandemia, sin perder de vista las medidas excepcionales de protección del empleo que se han aprobado desde el primer estado de alarma.

No obstante, aseguran que la sentencia del juzgado de Mataró es la primera que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta a las personas contagiadas por Covid que han perdido el empleo sin que se pudiera apreciar otra causa que su propio estado de salud como motivo para la extinción del contrato.

El juzgado de Mataró recuerda que, según el Estatuto de los Trabajadores, es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca vulnerando los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. En el caso enjuiciado, la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), sostiene que la empresa no ha aportado una explicación «objetiva y razonable» de la razón del cese.