UGT demanda al Gobierno ante Europa por el bajo coste de los despidos en España

UGT demanda al Gobierno ante Europa por el bajo coste de los despidos en España

El sindicato UGT ha denunciado al Gobierno ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por entender que la normativa laboral española viola los principios legales comunitarios en materia de despidos, ya que en aquellos casos en los que se produce el final de la relación laboral por motivaciones ajenas al desempeño del trabajador las indemnizaciones que estos reciben no compensan el daño ocasionado, ni resultan disuasorias. La demanda se basa en que el escenario actual, donde el despido improcedente contempla una indemnización de 33 días por año trabajado, vulnera, según el sindicato, tanto el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, como los artículos 10 y 12 del convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, a los que el Gobierno está suscrito.

"Los despidos que se producen en muchos casos no son adecuados, porque ni son resarcitorios, ni tienen el objetivo que debe tener cualquier despido, que es resultar disuasorio. Los despidos improcedentes o injustificados se producen con costes bajísimos, antigüedades cortísimas e indemnizaciones muy bajas", ha denunciado Mariano Hoya, vicesecretario general de política sindical UGT.

El artículo 24 de la Carta Social Europea protege "el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio"; así como, "el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada". Los artículos 10 y 12 del Convenio 158 de la OIT señalan que, en el caso de que la terminación de la relación laboral sea injustificada, se deberá "ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada".

Una vez presentada la demanda, y después de haber sido admitida a trámite, tal y como ha confirmado Fernando Luján, secretario confederal de UGT, el Gobierno deberá dar respuesta ahora a las alegaciones planteadas por el sindicato, aunque el plazo para obtener una resolución podría extenderse hasta los dos años. En el caso de que el Comité Europeo de Derechos Humanos diera la razón a UGT, la normativa española debería ser adaptada, y los tribunales de justicia, como sucede con cualquier otra materia, deberían fallar en esa misma dirección. Eso sí, solo para los despidos improcedentes que sucedan una vez el cambio normativo esté vigente.

"Queremos que el despido improcedente tenga un efecto disuasorio, que no se tomen decisiones injustas y caprichosas", ha indicado Luján. "En España se le tiene mucho respecto a la figura del contrato, por ejemplo, al de alquiler, pero muy poco al contrato de trabajo. Igual que si se produce el quebrantamiento de un contrato de alquiler, el que lo incumple tiene que resarcir al propietario, en el caso del contrato de trabajo ha de ocurrir lo mismo con el trabajador", ha añadido.