Hacienda cambia de criterio y pasa a considerar que el cambio de la hipoteca de una entidad bancaria a una segunda distinta supone operaciones distintas, que implican la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, para aquellos que aún conservan este derecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así lo interpreta la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante, de 1 de septiembre de 2022, en la que niega la deducción en "un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, pudiendo ser incluso con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos.
Por tanto, afirma Tributos en esta consulta, al producirse uno y otro acto en momentos diferentes, habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. "Cosa que no ocurriría si, de forma simultánea, la operación de cancelación se produjese en el momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato", concluye la Dirección General.
Esaú Alarcón, abogado tributarista, socio de Gibernau y profesor de la Universidad Abat Oliva, explica que "este es un cambio de un criterio multisecular, que se ha respetado desde siempre. Hasta ahora solo lo admitía en subrogaciones, pero en el presente supuesto incluye el cambio de entidad bancaria, lo que es una novedad relevante". Solo de suceder de forma simultánea, tanto los gastos generados con motivo de la cancelación del préstamo originario y constitución del nuevo préstamo tendrán la misma consideración de deducibles.
Respecto del nuevo préstamo o crédito y su vínculo con el precedente, como de cualquier otro, el contribuyente debe acreditar la conexión con el prestamista, si así lo requiriere la Agencia Tributaria, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución. Todo ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, concluye la consulta.