Tributos cambia de criterio y deja en el aire inversiones de las empresas en I+D+i

Tributos cambia de criterio y deja en el aire inversiones de las empresas en I+D+i

El cambio de criterio llevado a cabo por la Dirección General de Tributos en la aplicación de las deducciones en Sociedades, podría generar un importante perjuicio económico a un buen número de compañías que ven ahora como podrían perder una parte importante de esas bonificaciones. Destacan especialmente aquellas en materia de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y por la creación de empleo para personas con discapacidad.

Esta consulta, de finales de junio pasado, a la que ha tenido acceso este diario, se conoció a escasos días de la fecha de cierre del plazo para presentar el impuesto empresarial por excelencia, el pasado 25 de julio. Esta decisión puede suponer un serio quebranto para un importante número de empresas que ahora se ven en la encrucijada de seguir el criterio previo, al no haber conocido esta nueva interpretación, arriesgándose a una sanción por parte de la Agencia Tributaria, o adoptar la nueva interpretación, perdiendo parte de las deducciones llevadas a cabo en años pasados.

El cambio técnico radica en que ahora Tributos señala que la deducción solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se generó. De no ser así las empresas deben instar la rectificación de la mencionada deducción en los plazos recogidos por la norma para su consignación. Como derivada, lo que señala Tributos, por tanto, es que la rectificación se puede llevar a cabo en las declaraciones de los últimos cuatro años, sin tener en cuenta los años anteriores, tal y como contempla la ley general tributaria.

Y es aquí donde está el principal punto de la polémica, pues hasta ahora el criterio que venía siendo avalado por la autoridad tributaria era que se podían deducir desde el año en que se generó, e irlo consignando en los sucesivos ejercicios dentro de los plazos que contempla el artículo 39 de la ley del impuesto de sociedades, sin que fuese necesaria la consignación en el ejercicio en que se llevó a cabo. El plazo máximo para esta operativa podría alcanzar hasta 18 años.

El artículo 39, el referido a las normas a poner en práctica a la hora de aplicar las deducciones y bonificaciones, contempla que las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, cuando se trata de casos en que la empresa crea y contrata empleo para personas con discapacidad. Este plazo no obstante puede ampliarse hasta los 18 años en el caso en que se realicen operaciones de inversión en I+D+i.

En la práctica, lo que supone esta interpretación es que todo lo que no esté consignado antes de 2018, puede haberse perdido, ya que pueden llevarse a cabo la rectificación de esas declaraciones, pero no antes. En opinión de los expertos consultados, esta nueva interpretación se ha llevado a cabo "sin que se produjese un cambio legislativo, ni un periodo de transición para aplicar la norma, a escasos días de la finalización del plazo para la presentación del modelo 200", explica Sonia Álvarez, directora del departamento fiscal de Ayming.

Debido a la fecha en que se conoció la decisión y el consiguiente desconocimiento por parte de muchas empresas, tampoco descarta que pueda haberse producido una falta de seguridad jurídica. Así señala que ante esta situación pueden darse dos escenarios posibles. Uno, que un importante número de empresas no han conocido esta nueva interpretación se arriesguen, por tanto, a una inspección y la consiguiente sanción por parte de la administración tributaria, aún sin ser conscientes de ello. Un segundo grupo que si ha conocido la decisión de Tributos y han optado por aplicar la nueva valoración a riesgo de perder algunas de las deducciones llevadas a cabo más allá de los cuatro años que contempla la ley general tributaria, para proceder a la rectificación y consignación.