Trabajo recomienda contar las pausas

Trabajo recomienda contar las pausas

La Inspección de Trabajo, al igual que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de mayo, que avaló la obligatoriedad de este registro en España, recomiendan a los empresarios que implanten un sistema de control horario “que ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo”.

Este consejo se basa en que, si el sistema utilizado no registra, por ejemplo, las pausas para comidas u otros descansos, “podría presumirse que la jornada es todo lo que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada”. Es más, la Inspección especifica que, de no registrarse las citadas pausas dentro de la jornada, “correspondería al empleador la acreditación de que ello no es así”.

En cuanto a las sanciones, la directriz a los inspectores es que el incumplimiento de la ley en materia de registro de la jornada es una “infracción grave”. Si bien la dirección de la Inspección admite que la sanción no será automática, al aconsejar al funcionario que realice la visita que valore si la empresa ha actuado para negociar con los trabajadores el sistema de registro.

Es más, la instrucción precisa, que, si el inspector tuviese certeza de que se cumple la norma en el tiempo de trabajo o no se hacen las horas extra, “tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento” para que implante el registro.