Los empresarios que tramitan la Segunda Oportunidad podrán obtener la exoneración de deudas en un mes, desde que se inicie el concurso.
El procedimiento de segunda oportunidad es aquel en el que cualquier persona física, sin antecedentes penales y con deudas inferiores a 5 millones de euros, puede obtener la exoneración de sus pasivos.
Todo ello siempre y cuando no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años, no esté ya en concurso de acreedores, no tenga homologado un acuerdo de refinanciación y no haya rechazado un puesto de trabajo acorde a su calificación profesional, siempre y cuando no esté empleado de ningún modo.
Tal y como ya sabrán, este procedimiento tiene dos fases:
- Fase extrajudicial: en esta fase se intenta el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de derecho privado (no con los públicos).
- Fase judicial: donde la persona está en concurso de acreedores y se obtiene la exoneración de la deuda.
La fase extrajudicial debe realizarse ante Cámara de Comercio o Registro Mercantil. La fase judicial será siempre ante el juzgado de lo mercantil de provincia.
Hasta hace unos meses, los procedimientos concursales tenían tendencia a durar años, pero cada vez más los jueces de lo mercantil (sobre todo de Barcelona), empezaron a acordar protocolos para agilizar los procedimientos. Al fin y al cabo, no tiene sentido demorar este tipo de procedimientos si el concursado ya es merecedor del beneficio de la exoneración desde el primer minuto.
La novedad es el acuerdo al que han llegado a 13 de junio de 2021 los mismos jueces de lo mercantil de Barcelona. El protocolo aplicará a los concursos sin masa, es decir aquellos en los que el empresario/autónomo llega al concurso sin nada que liquidar: no tiene ni inmuebles, ni patrimonio embargable, etc. imaginemos el caso de un empresario o exempresario, que llega al procedimiento concursal únicamente con su sueldo, el que sea. En ese caso, se considera el concurso sin masa y debe durar un mes.
Hay que tener en cuenta que la Segunda Oportunidad es un imperativo europeo, que se aprobó bajo el mandato de Mariano Rajoy, y que este julio de 2021 debía terminar de transponerse. Las directrices europeas obligan a España a rebajar la importancia del crédito público en este procedimiento. Recuerden que la deuda publica hoy en día se puede eliminar, pero a través de un plan de pagos aprobado judicialmente al final del procedimiento.
En conclusión, es conveniente tener en cuenta que los empresarios y autónomos pueden ahora tramitar una segunda oportunidad de forma muy ágil, de modo que puedan volver a la vida normal y crediticia y desaparecer del mundo de la economía sumergida, extremo que interesa tanto a los poderes públicos, como a las entidades financieras.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,