Revés del Constitucional a Hacienda: paraliza los pagos adelantados en sociedades

Revés del Constitucional a Hacienda: paraliza los pagos adelantados en sociedades

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de una empresa contra el Real Decreto-ley 2/2016 impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy para elevar la recaudación del impuesto sobre sociedades. Esa reforma introdujo un mínimo en los pagos fraccionados (parte del impuesto que se adelanta durante el año a la espera de la liquidación definitiva tras el cierre del ejercicio) con el objetivo de elevar la recaudación de ese año en unos 8.000 millones de euros. En otras palabras, las empresas adelantarían una parte del impuesto que abonan definitivamente a lo largo de la primera mitad del año siguiente cuando conozcan sus resultados reales.

La Audiencia Nacional planteó una cuestión de constitucionalidad al TC para que analice si se adapta a las reglas establecidas en la Constitución Española y finalmente ha sido admitida a trámite. El Constitucional ha comunicado que, por el momento, queda en suspenso la modificación de la “disposición adicional decimocuarta” de la ley 27/2014 introducida en dicho decreto-ley, lo que significa que el pago mínimo a cuenta queda paralizado hasta que se conozca el fallo definitivo.

Esta decisión supone un gran golpe para las cuentas públicas, ya que aunque no significa que se modifique la recaudación total, sí puede provocar que se retrasen los ingresos a 2020, lo que agravaría el déficit de este ejercicio. Precisamente esta modificación se introdujo en 2016 para adelantar una parte de la recaudación y evitar que el déficit se descontrolara todavía más. En concreto, las empresas con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros en el ejercicio anterior estaban obligadas a adelantar un 23% de su beneficio a lo largo de los tres pagos fraccionados.

Si el Constitucional retrasa el fallo, o si finalmente anula este pago fraccionado mínimo, significaría que la Agencia Tributaria sufrirá una fuerte caída de los ingresos por sociedades este año, ya que una buena parte de la recaudación de 2018 ya se abonó a lo largo del año precisamente por estos mínimos. En resumen, la recaudación de la liquidación del ejercicio de 2018 sería reducida y los pagos fraccionados de este ejercicio, caerían todavía más.

La Audiencia Nacional ya tenía dudas sobre la constitucionalidad de este decreto-ley por dos motivos. El primero, porque el pago mínimo se justificaba únicamente por los ingresos de los 12 meses anteriores puede obligar a tributar a una empresa que no tiene tales beneficios. De hecho, en muchas ocasiones la liquidación del tributo es favorable a la compañía y Hacienda tiene que devolver el dinero. Esto podría atentar contra el principio de contribuir al mantenimiento del Estado en función de la capacidad económica de cada uno, establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

En segundo, porque suponía una modificación sustancial de una ley orgánica desarrollada a través de un decreto-ley, lo que genera dudas legales. El TC se refiere aquí al artículo 86.1 de la Constitución, que determina que los decretos-leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado”.

Si finalmente el Constitucional anula la modificación de la disposición adicional decimocuarta realizada por el Real Decreto-ley 2/2016 podría obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes a ese adelanto del impuesto. El TC ha dado 15 días al Gobierno y a las Cortes para que presenten sus alegaciones respecto a ese decreto-ley antes de que resuelva definitivamente la cuestión planteada.