En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que incluyen una serie de novedades laborales, destacando entre otras, la Revalorización de pensiones, la prórroga del SMI que se estableció en 2023, bases de cotización y MEI para 2024, jubilación parcial en la industria manufacturera, prácticas formativas o prácticas académicas externas o la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, que se extiende hasta el 30 de junio de 2024.
Entre otras medidas, el RDL 8/2023 incorpora ajustes en materia de cotización a la Seguridad Social, así como un grupo de medidas de carácter coyuntural determinadas por la ausencia por ahora de acuerdo con los agentes sociales y de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 (LPGE 2024).
PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES
1. Revalorización de las pensiones
Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones:
- La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.
- Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
- La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
- Para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se introduce, una nueva disposición adicional 21ª en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de extender al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los regímenes del sistema en la disposición adicional 53ª LGSS, especificándose su importe en el anexo V del RDL 8/2023 .
- Se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 %.
- También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros
- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico.
- Las prestaciones familiares no contributivas, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 %, al igual que las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.
- Se extiende a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional 53ª LGSS para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.
ANEXO IV (RDL 8/2023)
Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024
Clase de pensión |
Titulares |
||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación |
|||
Titular con sesenta y cinco años. |
14.466,20 |
11.552,80 |
10.966,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
14.466,20 |
10.808,00 |
10.215,80 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
21.698,60 |
17.329,20 |
16.448,60 |
Incapacidad Permanente |
|||
Gran invalidez. |
21.698,60 |
17.329,20 |
16.448,60 |
Absoluta. |
14.466,20 |
11.552,80 |
10.966,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
14.466,20 |
11.552,80 |
10.966,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
14.466,20 |
10.808,00 |
10.215,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
8.516,20 |
8.516,20 |
8.443,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
14.466,20 |
11.552,80 |
10.966,20 |
Viudedad |
|||
Titular con cargas familiares. |
14.466,20 |
||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
11.552,80 |
||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
10.808,00 |
||
Titular con menos de sesenta años. |
8.752,80 |
Clase de pensión |
Euros/año |
---|---|
Orfandad |
|
Por beneficiario. |
3.533,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
6.946,80 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario. |
10.584,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
17.841,60 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. |
3.533,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
8.534,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
8.043,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Otras cuantías año 2024
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
- Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
ANEXO V
Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
Clase de pensión |
Importe |
||
---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Pensión de jubilación o retiro. |
14.466,20 |
11.552,80 |
10.966,20 |
Pensión de viudedad. |
11.552,80 |
||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. |
11.261,60/n |
2. Jubilación parcial en la industria manufacturera
Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las condiciones especiales para la jubilación parcial con contrato de relevo en el sector de la industria manufacturera. Este régimen especial permite el acceso a parte de la pensión a los 61 años (frente a los 63 o 65 años que impone progresivamente el régimen actual), con una reducción de la jornada que puede alcanzar el 80%, si el relevista suscribe un contrato por tiempo indefinido (frente al 75% que como máximo permite la regulación actual).
3. INGRESO MÍNIMO VITAL
- Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.
- Se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.
4. COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Se establece como novedad que no deberá tramitarse el alta en Seguridad Social ni cotizar en el caso de las prácticas formativas o prácticas académicas externas de personas que ya estén en situación de alta o asimilada al alta por otra actividad, o sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Se regula la cotización para las prácticas formativas o académicas externas en 2024. En prácticas remuneradas, se aplicarán las cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales de contratos de formación en alternancia. En prácticas no remuneradas, la cotización será una cuota empresarial diaria de 2,54 € por contingencias comunes y 0,31 € por contingencias profesionales, con límites mensuales de 57,87 € y 7,03 € respectivamente. Ambos casos tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.
Estas reglas solo serán de aplicación desde 1 de enero de 2024 a las prácticas iniciadas y no concluidas antes de esta fecha. Asimismo, las entidades responsables de comunicar las altas y bajas en el caso de prácticas formativas no remuneradas dispondrán de un plazo ampliado para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2024 respecto de las prácticas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
5. BONIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA CELEBRADOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS
Se establece que los incentivos se aplicarán aunque finalice un contrato temporal de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo y se celebre otro contrato cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución
6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, que estableció el SMI para 2023 en 1.080 euros al mes y 36 euros al día, en 14 pagas al año (15.120 euros anuales).
7. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70% (el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora).
8. COTIZACIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
Se suspende la aplicación de la norma que preveía que, a partir de 2024, las bases de cotización de los empleados de hogar se determinarían conforme a lo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, lo que iba a suponer un aumento de las cotizaciones tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras. De esta forma, se mantiene el sistema actual de cotización por tramos, que se incrementará en el mismo porcentaje que el SMI.
9. INCREMENTO AUTOMÁTICO DE LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno RDL 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS
10. PROHIBICIÓN DE DESPIDO Y NUEVO PERIODO DE PRÓRROGA DE MEDIDAS LABORALES VINCULADAS CON EL DISFRUTE DE AYUDAS PÚBLICAS
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.
11. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL
Deja de estar excluida de los incentivos la contratación laboral de personas trabajadoras que, aun habiendo estado contratadas por la misma empresa en los 12 meses anteriores, sean contratadas -estando desempleadas- por sustitución, en determinados casos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,