Si su empresa tiene contratado a un trabajador extranjero no comunitario cuyo permiso de trabajo ya ha vencido. ¿Puede el afectado seguir trabajando? ¿Cómo actuar en estos casos?
Como ya sabrá, los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Ningún empleador o empresario podrá contratar a un extranjero que no esté autorizado a trabajar en España, salvo que haya sido exceptuado de la obligación de proveerse del permiso de trabajo.
Las condiciones para contratar extranjeros no comunitarios variarán en función de la situación de éste. Las posibles situaciones son:
- Extranjeros con permiso de residencia temporal para becas o estudios: Los estudiantes extranjeros pueden trabajar a jornada parcial o completa siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios. Este tipo de permisos suelen tener una validez no superior a tres meses, por lo que no pueden trabajar por más de ese tiempo.
- Extranjeros que vienen a España a trabajar sin permiso de residencia y de trabajo: Es condición indispensable para que una persona que no procede de la Unión Europea pueda trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, que obtenga el permiso inicial de residencia temporal y de trabajo en España. Será el empresario el que se encargue de tramitarlo.
- Extranjeros que ya poseen su permiso de residencia temporal y de trabajo: El empresario debe asegurarse de que este permiso está en vigor, porque son de duración anual y se tienen que renovar.
Renovación del permiso de trabajo
Cuando la autorización de residencia y trabajo del empleado extranjero es temporal, es éste quien debe solicitar su renovación. Si no lo hace, no podrá seguir trabajando. Aunque la omisión no sea imputable a la empresa, ésta debe controlar la fecha de vencimiento del permiso, para evitar emplear a trabajadores en situación irregular.
El trabajador extranjero deberá solicitar la renovación de su permiso de trabajo durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Esta solicitud prorrogará la validez del permiso hasta la resolución del procedimiento. Con carácter extraordinario, también se prorrogará el permiso de trabajo si el trabajador extranjero presenta la solicitud de renovación durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso.
Acreditación
Si ya ha transcurrido la vigencia del permiso de trabajo de alguno de sus trabajadores no comunitarios y usted le solicita que le justifique la renovación, puede encontrarse con que el afectado le conteste con evasivas, o que le confirme directamente que no la ha solicitado. En ese caso:
- Reitere la solicitud, pero esta vez por escrito y advirtiéndole de que, si no la aporta, extinguirá el contrato de trabajo.
- Si el empleado no presenta justificación o no tiene intención de hacerlo, podrá extinguir el contrato mediante un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, abonándole una indemnización de 20 días por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Recuerde que en estos despidos debe dar un preaviso de 15 días (o compensarlo económicamente). Opte por la rescisión inmediata y la compensación económica, ya que el trabajador no cuenta con autorización para seguir trabajando.
También puede suceder que el afectado le manifieste su intención de renovar el permiso de forma inmediata:
- En ese caso, si todavía está dentro del plazo de los 90 días indicados más arriba, puede acordar una suspensión de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, reactivándolo una vez se haya registrado la solicitud de renovación del permiso.
- Pero si ya han transcurrido los 90 días desde la caducidad del permiso, proceda con el despido objetivo.
Recuerde que no son válidas las cláusulas del contrato por las cuales, si el trabajador extranjero pierde el permiso de trabajo, el contrato quedará extinguido automáticamente.
Fecha de registro. Si el trabajador acredita que ha presentado la solicitud de renovación, compruebe la fecha de registro. Si se ha registrado en los 60 días naturales previos o en los 90 posteriores al vencimiento, el permiso de trabajo estará prorrogado hasta la resolución del procedimiento, por lo que el afectado podrá seguir trabajando con normalidad.
Resolución. En todo caso, adviértale por escrito de que deberá informarle sobre la resolución del expediente. Si el órgano competente no resuelve la solicitud en el plazo de tres meses, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,