Los trabajadores que sufren un cambio de empresa, aun siendo del mismo grupo, obtienen ingresos procedentes de dos pagadores distintos salvo que la nueva compañía sea una sucesora de la anterior porque se subrogue en todas sus obligaciones y derechos.
Así lo recuerda la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una consulta vinculante de 21 de septiembre (cuyo texto puede consultar aquí). Hacienda aclara a un ciudadano si el cambio de empresa entre dos sociedades de un mismo grupo mercantil que mantienen las mismas retenciones y condiciones de toda índole a sus empleados afecta a la hora de presentar la declaración de la renta. En concreto, si deberá tener en cuenta el límite de ingresos previsto en estos casos para cumplir con la obligación fiscal.
En principio, es un supuesto de dos empresarios distintos, advierte la subdirección. Ahora bien, matiza, si el cambio de empleador comporta una sucesión de empresa según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (simple cambio te titularidad), no hay duplicidad de pagadores. "Por lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador", concluye.