De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Requisitos La ineptitud implica que el trabajador deja de reunir las capacidades necesarias para el correcto desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con la consiguiente disminución de su rendimiento. El Tribunal Supremo ha definido la ineptitud sobrevenida, en general, como "la inhabilidad o carencia de facultades profesionales…
Despido objetivo por ineptitud del trabajador
