Multas de hasta 1.000 euros por denunciar a un banco con mala fe ante la autoridad del cliente financiero

Multas de hasta 1.000 euros por denunciar a un banco con mala fe ante la autoridad del cliente financiero

Una de las medidas estrella anunciadas en lo que va de año por el Gobierno es la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero, que dictará veredictos vinculantes para todo el sector en las reclamaciones de menos de 20.000 euros y a la que los bancos deberán pagar con 250 euros por cada reclamación admitida. La otra cara de la moneda es que este nuevo organismo podrá multar al reclamante con un máximo de 1.000 euros si acudió al organismo con "temeridad o mala fe", según consta en el actual anteproyecto de ley.

Todavía le queda mucho recorrido al texto diseñado por el Ministerio de Asuntos Económicos, en audiencia pública hasta el próximo 12 de mayo, y que espera estar listo para su aprobación en el segundo semestre del año. Pero en su estado actual se abre la posibilidad de que la autoridad escarmiente al cliente si este interpone la reclamación sin ningún criterio realista. Cuando así sea, el organismo deberá justificar las causas que determinan la imposición y su cuantía. "La imposición de esta multa al reclamante solo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamación", señala el borrador.

El importe de la multa se determinará en función de la "temeridad, la mala fe apreciada y los perjuicios derivados de la reclamación", con el importe máximo mencionado, si bien este podrá modificarse a través de una orden ministerial.

La ministra de Asuntos Económicos y vicepresidenta primera del Ejecutivo, Nadia Calviño, anunció el martes que la estructura de reclamaciones ante la nueva autoridad desincentivará las malas praxis por parte de las firmas que caen bajo su ámbito de control. Y así es, puesto que cada reclamación admitida a trámite supondrá un coste, según el texto actual, de 250 euros para la entidad en cuestión. La contraparte está en que también el reclamante debe estar seguro de que su petición no es infundada.