Medidas para promover la inclusión laboral de personas con capacidad intelectual límite

Medidas para promover la inclusión laboral de personas con capacidad intelectual límite

Se establecen subvenciones de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo con una persona con capacidad intelectual límite, que podrá ser compatible con las subvenciones a cargo del SEPE destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales para la persona en cuestión, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.


Le informamos que en el BOE del día 26 de mayo, y con entrada en vigor el 1 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, que establece un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite.

Las personas destinatarias serán las inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 %.

Por su parte, personas beneficiarias podrán serlo:

  • Las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que las contraten.
  • Las sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen las personas con capacidad intelectual límite como socios y socias trabajadores o de trabajo. Para el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este Real Decreto 368/2021 el sector público.

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes:

  • Define como personas con capacidad intelectual límite destinatarias de estas medidas aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten, oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
  • Se establecen subvenciones de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo con una persona con capacidad intelectual límite, que podrá ser compatible con las subvenciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales para la persona en cuestión, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
  • Las personas con capacidad intelectual límite serán también destinatarias finales del programa de empleo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con las siguientes particularidades:

a) El tiempo mínimo de atención exigido a los preparadores laborales será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.

b) La cuantía de las subvenciones dirigidas a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será de 1.625 euros anuales por cada trabajador con capacidad intelectual límite.

  • Asimismo, se establecen particularidades en relación con la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite en cuanto a su duración máxima y la realización de procesos formativos presenciales.

En concreto, se establecen las siguientes peculiaridades aplicables a estos contratos cuando son celebrados con personas con capacidad intelectual límite:

  • Su duración máxima podrá ampliarse, sin exceder de 4 años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales, y de las características del proceso formativo a realizar, la persona trabajadora no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo;
  • Las personas con capacidad intelectual límite podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,