Las empresas afectadas por la normativa de prevención de blanqueo de capitales deben contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Las empresas deberían aprobar un manual de prevención de blanqueo de capitales, que se vaya actualizando anualmente con el objetivo de recopilar así el conjunto de medidas de control interno que se adopten.
Le recordamos que las empresas afectadas por la normativa de prevención de blanqueo de capitales deben contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
El conocimiento del cliente requiere el establecimiento de procedimientos adecuados para que los sujetos obligados puedan detectar discrepancias entre los datos recabados del cliente y su operatoria.
El blanqueo de capitales consiste en encubrir la procedencia ilícita del dinero, por lo que conocer las buenas prácticas de prevención será lo que marque la diferencia para reaccionar y aplicar la legislación a través de las autoridades pertinentes. Asimismo, la velocidad de actuación juega un papel decisivo en la gravedad de la situación y en los posibles daños en la empresa
Incluir la prevención de blanqueo de capitales en el plan de compliance permite a los profesionales:
- Conocer y aplicar la legislación vigente.
- Actualizar las medidas de la empresa relativas a este área.
- Aprender a identificar posibles acciones sospechosas y los riesgos transversales e internos.
- Reconocer los procesos y autoridades pertinentes ante un blanqueo.
- Garantizar el funcionamiento de la compañía acorde con la legalidad.
¿Qué tiene por objeto la Ley de Prevención de blanqueo de capitales?
El principal objetivo del texto legal es proteger la integridad del sistema financiero junto con el de otros sectores de la actividad económica, a través de un conjunto de obligaciones que los sujetos deberán llevar a cabo.
¿Qué sujetos ostentan la condición de obligados?
Tal y como se expresa en la Ley de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, existen una serie de entidades y personas que por motivo de su actividad ostentan la condición de obligados, como son las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades de garantía recíproca y las entidades gestoras de fondos de pensiones entre muchas otras.
¿Qué tipo de obligaciones existen en materia de prevención de blanqueo de capitales?
Con carácter general, los sujetos obligados deberán someterse a:
- Obligaciones de diligencia debida: que nacen con el objeto de identificar y determinar con qué tipo de entidades y/o personas está pretendiendo el sujeto obligado establecer relaciones de negocio. En este sentido, en función del riesgo que exista, se deberán tomar medidas de diligencia debida normales (ej.: identificación del titular real), simplificadas (ej.: reducir la periodicidad del proceso de revisión documental) o reforzadas (ej.: obtener información adicional sobre el propósito e índole de la relación de negocios).
- Obligaciones de información: los sujetos deberán examinar con especial atención cualquier operación que, por su naturaleza, pueda tener relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, manteniendo así una comunicación sistemática con el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) ante cualquier indicio que se pueda detectar.
- Obligaciones de control interno: los sujetos obligados deberán tomar una serie de medidas, como es la designación de un representante ante el Sepblac, o el establecimiento de un órgano de control interno responsable de la aplicación de procedimientos y políticas de prevención, entre muchas otras.
Atención. En este sentido, los sujetos obligados deberán aprobar un manual de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que se vaya actualizando anualmente con el objetivo de recopilar así el conjunto de medidas de control interno que se adopten.
Régimen sancionador
Existen tres tipos de sanciones que se pueden imponer dentro de la prevención de blanqueo de capitales, leves, graves y muy graves.
Los criterios que se van a establecer para regular las sanciones, se realizan por el principio rector de que la infracción impuesta no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Tipos de infracciones:
- Muy graves: Son aquellas que la multa mínima es de 150.000€ y la máxima es el 10% del volumen del negocio anual total del sujeto obligado, es decir, el doble del contenido económico de la operación, el importe de los beneficios derivados de la infracción multiplicado por 5, cuando dichos importes puedan determinarse o 10.000.000€.
- Graves: La multa minina es de 60.000€ y la máxima podría ser la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 5.000.000€.
- Leves: Juntos con las posibles sanciones a los sujetos obligados, si se imponen sanciones graves o muy graves, también pueden imponerse sanciones a quienes, ejerciendo el cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción, con multas de entre 60.000€ y 10.000.000€.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,