El Gobierno subirá la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) que es inembargable para quienes estén con deudas en vías de apremio judicial o administrativo. Y esto es así, porque el Ejecutivo va a cambiar el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, el que regula esta renta, para explicitar que la cuantía libre de embargo es "tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo."
Con ello, el Gobierno introduce en la ley la acotación temporal de la cuantía, que ahora no figura, y que ha dado lugar en los tribunales a muchos problemas sobre la cuantía inembargable de esta renta. Todo esto está recogido en una de las enmiendas a la Ley de Empleo de la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. Es ya una novedad que la coalición presente enmiendas comunes a una norma. Contrasta con las fuertes discrepancias que, por ejemplo, mantienen los socios en la ley de vivienda.
En todo caso, por varias razones, la enmienda sobre el salario mínimo interprofesional es muy importante. En primer lugar, porque el Gobierno establece la cuantía anual como referencia para la inembargabilidad de la renta del deudor. Esto significa, en segundo lugar, que la suma a tener en cuenta sale de las catorce pagas, teniendo en cuenta las dos extraordinarias: de verano y de Navidad. Es decir, que, si se trata de un año de deuda, el afectado tiene que quedarse al menos con 14.000 euros. No, con 12.000. Y si el periodo devengado es inferior a un año, la cantidad inembargable es de 1.166 euros por cada mes. Y esto es así, porque esa es la cantidad que resulta de dividir 14.000 euros entre 12 meses e iguala en esta cuestión, tanto a los que tienen catorce pagas, como a los que tienen 12, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Precisamente, en una resolución de junio, el Defensor del Pueblo recomendó a Hacienda que, en el embargo de un sueldo, una pensión o de otra retribución tuviera en cuenta, en todos los casos, la cuantía del SMI que se desprende de 14 pagas. "De lo contrario, dice la enmienda -que se hace eco de la recomendación del Defensor del Pueblo-, pudiera ser contraria al principio constitucional de igualdad".
Esto es así, porque si, por ejemplo, este año, no se valora la cuantía anual de 14.000 euros, y sólo se considera el SMI mensual, quienes tienen la paga extraordinaria prorrateada salen más beneficiados, con 1.166 euros al mes, que quienes no la tienen, que se quedan en 1.000 euros al mes, que es el SMI que salió del diálogo social. O, incluso quienes perciben una cantidad inferior al SMI. Por ejemplo, la mayoría de los autónomos no tienen paga extraordinaria, pero en la reciente reforma de la cotización por ingresos, que entrará en vigor el 1 de enero, el Gobierno ha tenido en cuenta un salario mínimo de 1.166 euros, en lugar de 1.000, con el objeto de aumentar sus exenciones. Claro que el Defensor del Pueblo propone que en los meses de junio y de diciembre, la cuantía blindada ante el embargo sea de 2.000 euros, y no de 1.000, por las pagas extraordinarias.
Por todas estas razones, la enmienda dice: "Se propone por consiguiente una modificación que permita atender dicha circunstancia de manera que la inembargabilidad quede referida, en su caso y sin lugar a dudas, a la cuantía anual del SMI".