La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que anulaba de facto la aplicación del llamado impuesto de la Plusvalía municipal, al declarar inconstitucional su método de cálculo, iba acompañada de un inusual blindaje sobre sus efectos retroactivos que impedía recuperar el tributo abonado a quien no tuviera presentado un recurso vivo antes de la fecha del fallo.
En las últimas semanas, sin embargo, varios juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, Pontevedra o Valencia vienen matizando que como la sentencia del Constitucional no se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 25 de noviembre, cuando comenzaría realmente a surtir efecto, el plazo para reclamar con éxito se amplía en un mes. Es decir, que aquellos que solicitaron la devolución del tributo en los 30 días siguientes a conocer el fallo del Constitucional se beneficiarán de él pese a la intención del tribunal de vetar cualquier recurso posterior a su sentencia.
En concreto, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, emitido el 26 de octubre, declaraba inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente el tributo. En principio, esta resolución hubiera supuesto la nulidad de pleno de hecho de todas las liquidaciones previas.
Sin embargo, el Constitucional evitó un severo golpe a los ayuntamientos (que recaudaban unos 2.500 millones de euros anuales con el impuesto) al especificar que la nulidad no tendría efecto sobre las situaciones consolidadas. Aquí, como es habitual, el tribunal incluye las liquidaciones firmes (por no haber sido impugnadas en plazo o por estar ya confirmadas por resolución judicial), pero también todas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de la publicación de la sentencia, así como las autoliquidaciones sobre las que no se hubiera solicitado una rectificación para entonces, pese a seguir en plazo para hacerlo.
Con estas cortapisas, los magistrados parecían haber cerrado la puerta a que ningún contribuyente pudieran beneficiarse del sentido de su fallo reclamando a la luz del mismo. La decisión sorprendió a no pocos juristas y abogados especializados, buena parte de los cuáles aconsejaron a sus clientes recurrir igualmente en aquel momento. Ahora, los juzgados de lo contencioso-administrativo han comenzado a enmendar la plana al Tribunal Constitucional recordándole precisamente que su fallo no casa con el contenido de la Carta Magna española.
En concreto, varias de las sentencias emitidas en este sentido y a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, recuerdan que el artículo 164 de la Constitución Española establece que "las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas". Pues bien, lo cierto es que el fallo del tribunal contra la plusvalía no fue publicado en el BOE hasta el 25 de noviembre, con lo que los jueces interpretan que sus efectos no comienzan a operar hasta el 26 de noviembre, un mes después de dictarse -y publicitarse- el fallo.
Así lo establece, por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra en un fallo del 10 de mayo que considera que "la restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre anterior)". En consecuencia, al abordar la petición de devolución de 2.111,43 euros efectuada por un contribuyente que presentó su recurso de reposición el 5 de noviembre, "varias semanas antes de la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE", el juzgado considera que las limitaciones del fallo no estaban vigentes y condena a la Diputación Provincial de Pontevedra a restituir el impuesto abonado más los intereses generados.
En la misma línea se había pronunciado ya antes el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, en sentencia de 5 de abril de 2022, en la que condena al Ayuntamiento de Paterna a devolver 8.607 euros a un contribuyente que recibió la liquidación de la Plusvalía el 13 de octubre de 2021 y la recurrió al día siguiente de conocer el fallo del Constitucional, el día 27 de octubre. También se ha sumado a esta misma interpretación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, el pasado 10 de mayo, en esta ocasión condenando al ayuntamiento de Torrelodones a devolver al contribuyente una liquidación de 730 euros notificada el 21 de octubre y contra la que el interesado presentó recurso de reposición el 27 de octubre, de nuevo al día siguiente de conocerse el fallo del tribunal.
Aunque es previsible que algunos de estos fallos sean recurridos y que el asunto acabe ante el Tribunal Supremo, lo cierto es que la interpretación coincidente de los distintos juzgados del país ha devuelto la esperanza de recuperar el tributo anulado a los contribuyentes que corrieron a recurrir tras conocer el fallo del Constitucional pese a las trabas que impuso este tribunal.