Los ingresos obtenidos una vez cesada la actividad se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

Los ingresos obtenidos una vez cesada la actividad se imputan como rendimientos de la actividad en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha venido a aclarar que no existe obligación de estar de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores para obtener ingresos de una actividad económica cuando esta ya hubo cesado.


Es habitual que a la hora de llevar a cabo el cierre de un negocio o a cesar en el ejercicio de una actividad queden tanto facturas pendientes por cobrar como por pagar.

En el caso de las personas jurídicas, esto se resolverá a través de las correspondientes fases de liquidación y extinción de la personalidad jurídica.

En el caso de las personas físicas, no obstante, lo único que hay que realizar es la presentación del modelo 036 o 037 solicitando la baja del censo de empresarios y no ejercer la actividad a partir de dicho momento. 

Como decimos, lo más habitual es que queden facturas por cobrar o abonar a la fecha de finalización de la actividad. Pues bien, sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V3157-21), de 21 de diciembre de 2021, al disponer que no será necesario estar dado de alta en el mencionado censo y la única implicación en el IRPF del profesional que ha dejado de ejercer la actividad es que deberá tributar por rendimientos de actividades económicas:

«La obligación de realizar pagos fraccionados por parte de aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas se recoge en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en cuyo apartado 7 se dispone lo siguiente:

7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Ahora bien, el consultante al no ejercer la actividad económica en el momento del abono de tales ingresos (octubre o noviembre según manifiesta en el escrito de consulta) no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad realizada, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios, entre las que se encuentra la obligación de realizar pagos fraccionados.

Y ello con independencia de que tales ingresos deberán incluirse como rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021».

Vemos como se exime al profesional que ha dejado de ejercer la actividad del cumplimiento de las obligaciones formales asociadas al desarrollo de la actividad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,