El Gobierno aprobó ayer en el Consejo de Ministros, en primera lectura, el anteproyecto de ley de fondos de pensiones de promoción pública y planes simplificados, que pretende generalizar en las empresas el ahorro a largo plazo para la jubilación. En este texto normativo –que ahora entrará en fase de consulta pública para ser aprobado nuevamente por el Ejecutivo antes de fin de año para que esté en vigor en junio de 2022 a más tardar– el Ejecutivo habilitará normativamente a los convenios colectivos sectoriales para que promuevan estos planes entre las empresas del sector.
Pero, además, esta regulación de los nuevos fondos de pensiones colectivos de promoción pública lleva aparejadas mejoras fiscales para fomentarlos. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá sacó de la chistera un nuevo incentivo fiscal para fomentar que los autónomos –que en un 40% ya tienen fondos de pensiones individuales por los que les han rebajado la deducción para el próximo año– se suscriban a los futuros planes de empleo simplificados. En concreto, anunció durante la rueda de prensa del Consejo de Ministros, que el límite conjunto deducible por planes individuales y colectivos de se elevará de 2.000 a 5.750 euros para los autónomos (1.500 euros de tope de planes individuales y 4.250 por la parte patronal de la aportación a un plan colectivo). Este colectivo tenía hasta ahora muy complicado acceder a un plan de empleo.
Pero este incentivo fiscal podría no parar aquí, porque en el Ejecutivo dejaban ayer la puerta abierta a que el texto definitivo de esta ley que debe someterse aún a audiencia pública y a tramitación parlamentaria incluya nuevos incentivos para las empresas que ofrezcan estos planes. Estas herramientas intentarán fomentar el nuevo sistema de ahorro a largo plazo de los trabajadores para la jubilación que consistirá en una suerte de marco común bajo el que sumar multitud de planes colectivos de empleo, descartando un macrofondo de pensiones para empresas y autónomos con gestión privada obtenida por concurso y una supervisión pública.
Por el contrario, podrán constituir los planes de empleo simplificados (una figura jurídica de nueva creación, y vinculada necesariamente a los fondos de empleo de promoción pública), “empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva”; “Administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas”; “asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social (como la Mutualidad de la Abogacía)”. En principio, estos fondos serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única comisión de control especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública.