Las plataformas de reparto podrán subcontratar personal pero no gestionarlo

Las plataformas de reparto podrán subcontratar personal pero no gestionarlo

“Los repartidores de las plataformas de reparto a domicilio son trabajadores asalariados”, dijo rotundamente la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la presentación ayer del acuerdo alcanzado con empresarios y los sindicatos para regular las condiciones laborales de los llamados riders de las plataformas digitales de reparto. De esta manera, Díaz expresaba que aunque la norma aún no ha sido aprobada –lo será en próximas semanas– los trabajadores que desde ayer acudan a los tribunales para reclamar su relación de asalariados con su empresa, o porque sean desconectados (despedidos) o tengan un accidente laboral, contarán para probar dicha relación, además de con la sentencia del Tribunal Supremo que dice que deben ser trabajadores por cuenta ajena, con un acuerdo del diálogo social que les hará que se les reconozca esta situación. Y una vez aprobada la futura norma, ese reconocimiento de su situación de asalariados “será automático”.

Díaz aseguró que el redactado de la norma no deja resquicios a las grandes plataformas para que sigan contratando a trabajadores por la vía mercantil en lugar de la laboral. Así, por ejemplo, en caso de picos de demanda deberán contratar trabajadores temporales, como el resto de las empresas, dijo la ministra.

No obstante, el hecho de que el acuerdo alcanzado deje fuera de la aplicación de esta norma a los colectivos incluidos en artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores permitirá, por ejemplo, que las plataformas puedan recurrir a la subcontratación de empresas de flotas de repartidores. Pero en ese caso, las compañías digitales no podrían ordenar el trabajo de los riders, sino que tendrá que ser la titularidad de la subcontrata la que organice el trabajo de estos empleados. De lo contrario, se incurriría en cesión ilegal de trabajadores, advierten fuentes de la Administración. Por esta misma exclusión quedan fuera de esta nueva normativa las plataformas de transporte de mercancías por carretera en actividades para las que se requiere licencia administrativa, según fuentes empresariales consultadas.

Junto a la próxima regularización de los repartidores Díaz destacó ayer la otra gran cuestión que recoge el acuerdo definiéndola así: “con esta ley se han acabado los castigos algorítmicos” para los trabajadores de las plataformas. Así resumió la modificación acordada del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores que permitirá a los representantes de los trabajadores acceder a la información sobre los algoritmos que usan las empresas para tomar decisiones que afecten a las condiciones laborales. Es más, este derecho se extiende a cualquier otra empresa que use estas fórmulas para su organización laboral.

Las plataformas digitales –incluidas en su mayoría en CEOE– volvieron a arremeter ayer contra este acuerdo. Desde la asociación Adigital, aseguraron que la norma genera inseguridad jurídica derivada de que estas empresas tengan que desvelar sus algoritmos, “lo que además vulnera el secreto comercial y la propiedad intelectual de las compañías”.