Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) están dispuestas a ir más allá de la pretensión del Gobierno de fomentar la contratación de trabajadores para ser cedidos a otras empresas mediante la fórmula de fijo-discontinuo. Fuentes del sector adelantan que estarían dispuesto a que en vez de fijos-discontinuos las ETT aumentasen la contratación indefinida. Sin embargo, precisan regular ciertas cuestiones como los cambios de las condiciones sustanciales de trabajo, la formación, incluso el desempleo. En este sentido, han abierto una negociación para avanzar un acuerdo.
El Ministerio de Trabajo presentó el 11 de octubre una propuesta de modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula el contrato fijo-discontinuo. Se añadía que “podrá concertarse el contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida”, aunque establecía en qué condiciones. A tal fin, Trabajo propuso una modificación del artículo 6 de la Ley 14/1994 de ETT. Se abría la puerta a usar el fijo discontinuo a tiempo completo o parcial.
Desde el sector han considerado que este cambio debía acordarse e, incluso, aprovechar el momento para plantear una modificación más profunda de la ley 14/1994. Por este motivo, el siguiente documento de negociación, presentado tres días más tarde, el 14 de octubre-, se limitó a la posibilidad de que las ETT usen el fijo discontinuo, pero desapareció toda referencia a las modificaciones del artículo 6 de la ley 14/1994. Esta redacción es la que se ha manteniendo en las posteriores propuestas, incluida la última del 17 de noviembre.
El nuevo artículo 6 de la ley 14/1994 propuesto por Trabajo limitaba el uso del contrato indefinido de las ETT a trabajos ocasionales para tareas concretas o esporádicas “que, por su corta duración, su naturaleza o su carácter imprevisto, no puedan razonablemente ser conectadas a través de las modalidades de contrato indefinido o de duración determinada reguladas en el Estatuto de los Trabajadores”. Las ETT ya pueden emplear a su personal mediante un contrato indefinido o temporal. Sin embargo, en España apenas llega a un 5% el total de los fijos, a diferencia de otros países como Italia donde el 40% del personal de las empresas de trabajo temporal son indefinidos.
Desde el sector entienden que como está la legislación española hace muy complicado la contratación indefinida. Para que así fuese, precisan mayor flexibilidad y disponibilidad de fondos de las políticas activas de empleo para cubrir las necesidades de formación para poder ir cediendo a sus trabajadores fijos de unos sectores a otros. Igualmente, ahora están obligados a que los trabajadores cedidos se amparen por el convenio del sector en el que van a trabajar. Eso supone una regulación sobre las condiciones sustanciales de trabajo, como salario y horario. Pero si son indefinidos, no pueden estar cambiándoles de convenio.
Además, se debe regular el orden de las futuras incorporaciones (llamamientos) de los trabajadores que tienen en su plantilla pendiente de nuevos destinos. Qué criterios deben prevalecer: la antigüedad, la idoneidad del perfil. En opinión del sector debe fijarse bien el orden de llamamiento. Otra cuestión importante para el sector es establecer los periodos intermedios entre empleos, la posibilidad de que puedan acceder a desempleo y a formación. A cambio, las ETT apuntan que aportarían entornos laborales más protegidos que los actuales para su personal.