Hasta ahora y de acuerdo a lo apuntado por fuentes del mercado, se consideraba que, para disfrutar de la deducibilidad era necesario que el instrumento de deuda tuviera un vencimiento, lo que impedía su contabilización como fondos propios. Es decir, obstaculizaba a los bonos híbridos disfrutar de esta ventaja, pues son un tipo de deuda subordinada que suele ser perpetua o con vencimientos a muy largo plazo, en la que emisor se reserva el derecho de amortización anticipada a partir de determinadas fechas.
En su informe, la DGT sentencia que los instrumentos de deuda que permiten a la sociedad deducirse los cupones son todos los distintos de los que suponen una participación en el capital “con independencia de su forma de rendimiento o plazo de vencimiento”. Con este cambio, Hacienda da seguridad absoluta para que las empresas españolas profundicen en su estrategia de emisión de híbridos, una tendencia que ha cobrado un protagonismo especial en los primeros meses del año. En el primer trimestre de 2021 se colocaron 4.350 millones de euros en este tipo de bonos, frente a los 6.250 millones que se emitieron en todo 2020.
Los expertos prevén que este año se mantenga esta tendencia e incluso se supere. Las razones que lo justifican son simples. La deuda híbrida es un tipo de activo que permite a las empresas captar recursos con los que financiar sus proyectos sin deteriorar sus ratios financieras. Estos bonos computan al 50% como capital para las agencias de rating y permiten a las empresas blindar sus calificaciones. Estas son claves a la hora de conseguir financiación, pues la nota acaba determinando el precio que el mercado exige a las empresas y determina el tipo de inversor que acude a la oferta. Por ejemplo, el BCE puede comprar la deuda con grado de inversión –BBB-, según S&P y Fitch, y Baa3, de acuerdo a Moody’s–, pero no si es inferior.
Queda por ver si la puerta abierta por Hacienda con la deducción fiscal extendida a estos activos contribuye a reforzar los esfuerzos realizados por BME y la CNMV para que los grandes emisores de deuda vuelvan a España. Hasta el momento, muchas de las firmas españolas que recurrían a la emisión de deuda híbrida echaban mano de sus filiales extranjeras para efectuar las operaciones en mercados como el luxemburgués.
”La respuesta de la Dirección General de Tributos abre el camino a que las empresas no tengan que crear filiales en el extranjero para emitir híbridos. Es un punto muy importante que dinamizará la fórmula para vender este tipo de deuda por parte de compañías españolas”, señala Jesús Garrido, director de Mercados de Deuda de ING para España y Portugal. Esta es una cuestión que también aclara de una vez y para siempre la DGT.
En España las empresas que recurren a la emisión de bonos híbridos suelen echar mano de sus filiales extranjeras y realizan las operaciones en otros mercados. Ahora está casi escrito en piedra que, mientras no los emitan en un paraíso fiscal, pueden deducirse los cupones sin necesidad de crear una filial específica: pueden utilizar la española. Luxemburgo, sin embargo, es la primera opción para los emisores. Varios aducen menos costes en ese país y que los grandes compradores son inversores europeos, por lo que el mercado luxemburgués es más neutral para ellos.