Las empresas en Erte y el sistema RED pagarán una sanción por cada persona que contraten

Las empresas en Erte y el sistema RED pagarán una sanción por cada persona que contraten

Las empresas que estando en Erte o dentro del Mecanismo RED contraten a personas para cubrir funciones que pueden ser desarrolladas por su personal tendrán que abonar una sanción que oscila entre 1.000 a 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en el máximo. La gran novedad es que antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, las infracciones graves similares se sancionaban con 8.000 euros por empresa y a partir de hoy será de hasta 10.000 euros, por cada trabajador contratado.

Esta infracción -aprobada en los últimos días de negociación- sometida a esta nueva modalidad de sanción, se suma a otra que el Gobierno presentó en el borrador del 25 de noviembre sobre la transgresión de los contratos temporales en fraude de ley. Regulada por el artículo 7.2 de la Lisos, ya se añadía específicamente que “a estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas afectadas”.

Pero en el borrador del 22 de diciembre y en el definitivo de Navidad, el Gobierno amplió a cinco supuestos más esta sanción tanto por el nivel de la cuantía como por la individualización según los trabajadores afectados.

Así, el artículo 40 de la Lisos dedicado a la cuantía de las sanciones crea un nuevo párrafo para desarrollar estas nuevas sanciones. Junto a la infracción anteriormente reseñada del artículo 7.2, ese nuevo párrafo somete a la misma sanción las infracciones recogidas en el artículo 7.14 (nuevo); en el artículo 18 en el punto 2.c y 2.f (de nueva creación), referidos a incumplimientos de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT); y en al artículo 19 en los puntos 2.b y 2.g (de nueva creación) referido a empresas subsidiarias. Todas ellas graves.

El nuevo punto 17 del artículo 7 considera como infracción el que una empresa amparada por un Erte o bajo el Mecanismo RED realice horas extraordinarias, establezca nuevas externacionalizaciones de actividad ni concierte nuevas contrataciones laborales. No obstante, matiza que esta infracción no se aplicará si entre el personal en el expediente no hay personas que puedan desempeñar las funciones requeridas “por formación, capacitación u otras razones justificadas”. Especifica también que es por cada trabajador.

Los otros dos artículos, el 18 y 19 de la Lisos, se incluyen en la Sección 4º Infracciones laborales en materia de ETT y empresas usuarias y son igualmente consideradas como graves. En ambos casos, se considera infracción -sancionada con las mismas cantidades que los artículos anteriores- formalizar contratos de puesta a disposición para otra empresa que no cumplan los mismos supuestos y las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato temporal. Incluido, salario, horario, beneficios sociales…

En ambos artículos se añade un nuevo supuesto de infracción, cuando se formalice contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos de trabajo. En estos cuatro supuestos, dos del artículo 18 y otros dos del 18, se matiza, como en los anteriores, que se considerará una infracción por cada trabajador afectado. Además, los últimos borradores realizan cambios de redacciones en otros artículos de las Lisos, aunque sin precisar cambios de sanciones, sino para ajustarse a cambios de la reforma laboral. Así, modifica el artículo 6 y artículo 8.