La OCDE pide rediseñar su tributación y limitar los impuestos en la transacción de inmuebles para gravar más las rentas

La OCDE pide rediseñar su tributación y limitar los impuestos en la transacción de inmuebles para gravar más las rentas

España es el segundo país de las economías desarrolladas con mayor presión fiscal sobre la vivienda. Solo Italia supera, en toda la OCDE, el nivel de gravamen para los propietarios españoles. La situación hace que el país recaude un 6,65% de sus ingresos a través de estos impuestos, mientras que la media de la OCDE se sitúa en el 5,53%.

La larga lista de impuestos que afecta a la vivienda lleva a España a este segundo puesto en nivel de gravamen en el ranking de competitividad fiscal de la Tax Foundation. En concreto, en España los inmuebles son gravados con el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por el alquiler, Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal.

El Consejo General de Economistas (CGE) criticó, en febrero de este año, la "triple imposición" a la que se pueden ver abocados los inmuebles. "Se produce en algunos casos, como en determinadas viviendas, que se gravan por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el IRPF a través de la imputación de rentas inmobiliarias", destacan los economistas.

Precisamente, la OCDE ha emitido esta semana un informe sobre la fiscalidad de la vivienda en los diferentes países. El documento muestra que la vivienda en propiedad cae entre los más jóvenes por el aumento de los precios. En los países del sur de Europa, el porcentaje de propietarios ha bajado del 80% para los nacidos en la década de los 50 hasta el 60% para los nacidos después de 1980.

La OCDE recomienda rediseñar los impuestos sobre la vivienda para paliar esta situación. En concreto, propone limitar aquellos tributos que afectan a la transacción de los inmuebles. En el caso de España, estos impuestos son especialmente gravosos. En el caso de las herencias, el tipo máximo del impuesto sobre sucesiones se sitúa en España en el 81,6% por sus coeficientes adicionales para parientes más lejanos. Además, en una compraventa hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y, en su caso, la plusvalía municipal. "La conclusión de que los impuestos a las transacciones inmobiliarias son altamente distorsionadores y, por lo tanto, perjudiciales para el crecimiento económico, se deriva de que gravar las transacciones intermedias es ineficiente", apunta la OCDE.

"Siempre es preferible gravar las rentas y los servicios prestados por los bienes que su compra o venta. En ambos casos, la tributación desalienta la propiedad de activos, pero un impuesto a las transacciones también desalienta las transacciones que asignarían el activo de manera más eficiente", añade el informe.

Sin embargo, el organismo internacional pide compensar estas rebajas con subidas en otras figuras. "Una alternativa puede ser imponer tasas progresivas de impuestos a las transacciones que aumenten con el valor de la propiedad", apunta el documento.

La situación de España es prácticamente única. Solo tres países de la OCDE -Noruega, España y Suiza- imponen impuestos anuales sobre el patrimonio neto total por encima de un cierto umbral. En cualquier caso, las viviendas ocupadas por sus propietarios generalmente se benefician de un tratamiento fiscal preferencial en virtud de los impuestos sobre el patrimonio neto.

En España, se aplica un umbral de exención para la residencia principal de 300.000 euros, además del umbral estándar de exención del impuesto sobre el patrimonio neto de 700.000 euros. Sin embargo, en otros países las desgravaciones son mucho mayores para evitar distorsiones y la doble imposición.