El anteproyecto de la llamada Ley estatal por el derecho a la vivienda que este martes debatirá el Consejo de Ministros recoge que las entregas de dinero que el cliente entrega a la empresa o cooperativa deben de estar aseguradas a cuenta del promotor del inmueble. La nueva norma establece que los promotores deberán garantizar la devolución de las cantidades adelantadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, según se recoge en el texto legislativo al que ha tenido acceso este diario.
Esta norma viene a reforzar una obligación ya recogida en la ley desde 1968, modificada posteriormente en 1999 y 2007, pero que en la práctica es incumplida sobre todo por las pequeñas promotoras, señalan fuentes del sector inmobiliario. Igualmente, el Gobierno introduce a las cooperativas de viviendas, que desarrollan los inmuebles a través de la figura del gestor de cooperativas. Además, refuerza la obligatoriedad de indicar la aseguradora en la publicidad de venta de viviendas. En los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha recogido que, si las promotoras incumplían su obligación de asegurar esas entregas a cuenta, será el banco que haya financiado la obra el que asuma ese coste.
El anteproyecto especifica igualmente que las entregas de dinero para la construcción se harán a través de entidades de crédito. La empresa deberá de depositar esas cantidades en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor. Esta devolución del dinero entregado por el comprador será obligada en el caso de que la construcción no se inicie o no se cumpla el plazo convenido para la entrega de la vivienda. La póliza deberá cubrir las cantidades entregadas, los impuestos correspondientes (ya que estas entregas habitualmente recogen el IVA) y los intereses del dinero.
El Gobierno recoge en este anteproyecto, aunque algunos detalles del texto podrían estar sujetos a cambios, que el promotor suscribirá una póliza de seguro individual por cada comprador, en la que se identifique el inmueble en cada caso. Para el cliente no tendrá coste directo. El tomador del seguro será el promotor, a quien le corresponderá el pago de la prima por todo el periodo de construcción. La duración de la póliza debe extenderse hasta el final de la edificación.
Si la vivienda no se construye o se retrasa en plazos, el comprador puede solicitar al promotor o cooperativa la devolución de las cantidades. Si la empresa no devuelve el dinero en 30 días, el cliente tendrá que solicitar la devolución a la aseguradora, que deberá indemnizar también en 30 días. La reclamación podrá hacerse en cuatro años desde el incumplimiento. En el contrato de compra, el promotor deberá explicitar cuál es la aseguradora, igualmente que en la publicidad de venta de los pisos.
Si el promotor no cumpliese su compromiso, la nueva norma establece una sanción de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o la que corresponda según lo dispuesto en la normativa propia de las comunidades autónomas.