La ley obligará a informar de los seguros en el extranjero

La ley obligará a informar de los seguros en el extranjero

La nueva normativa de Hacienda elevará el control sobre los activos en el extranjero de los contribuyentes. El desarrollo reglamentario sobre la ley antifraude del Ministerio de Hacienda incluye la obligación, por ejemplo, de informar de los seguros que un ciudadano tenga contratados en terceros países.

En concreto, el Proyecto de Ley -que en estos momentos está en periodo de audiencia e información pública- establece la obligación de una declaración anual sobre los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. Cuando el contribuyente no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, deberá indicar en su declaración el valor de la provisión matemática a dicha fecha.

En cualquier caso, esta obligación de declarar no se aplicará a los seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo. Es el caso de los seguros, por ejemplo, de viaje.

¿Qué ocurre cuando el tomador es distinto del beneficiario? En este caso, mientras conserve el derecho de rescate, será el tomador el que estará obligado a declarar ante la Agencia Tributaria toda la información sobre este producto financiero.

Además, los contribuyentes deberán identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. De esta forma, la Agencia espera controlar mejor los diferentes bienes que los contribuyentes españoles mantengan en otros países.

Por otra parte, la normativa también aumentará la vigilancia sobre las rentas obtenidas en otros países. La ley obligará a declarar las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre. Entre estos activos, Hacienda obligará a informar sobre la entrega de un capital en dinero y sobre derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a final de año.

La normativa obligará a informar sobre estos activos siempre y cuando su valor supere los 50.000 euros. "Cuando el conjunto de los valores, el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros" no habrá obligación de presentar estas declaraciones. Sin embargo, en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.