El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de Aedaf contra la orden ministerial de Hacienda que impuso la presentación electrónica de la declaración de la renta recordando que la digitalización de la banca ya perjudicó a las personas de mayor edad. La Audiencia Nacional avaló la medida del Gobierno mientras que el Tribunal Superior vasco anuló una decisión similar del territorio foral.
"La digitalización tiene que ser un proceso humanista que ponga a las personas en el centro y no puede dejar fuera a una parte de la sociedad", defendió hace solo unos meses la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, sosteniendo que "no seríamos una sociedad fuerte y en la que merezca la pena vivir si no acompañamos y queremos a nuestros mayores", quienes, denunció, "no están teniendo el servicio que se merecen".
Aunque Calviño hacía referencia a la atención bancaria a los mayores, tras un proceso de consolidación sin precedentes del sector que ha llevado a las entidades a apostar por el cierre de sucursales y la derivación de su clientela a portales digitales, aplicaciones móviles y cajeros automáticos, la reflexión podría hacerse extensiva a las Administraciones Públicas en general, y a la tributaria en particular, que en los últimos tiempos viene imponiendo al ciudadano la interacción electrónica. Tal es así que el Tribunal Supremo acaba de anunciar que valora tumbar la obligación de que la declaración de la Renta sea presentada ya únicamente por el cauce digital, comparando esta situación precisamente con la de la clientela bancaria, a la que el Gobierno sí ha tratado de socorrer. Una decisión clave que bien podría condicionar el plan que ultima el Ministerio de Hacienda para obligar a todos los empresarios y profesionales a relacionarse virtualmente con la Agencia Tributaria.
La controversia judicial se inició a raíz de la orden ministerial emitida por Hacienda el 4 de marzo de 2019, por la que se aprobaban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, estableciendo la obligatoriedad de presentarlas únicamente por vía electrónica desde entonces.
En concreto, Hacienda suspendió la posibilidad de entregar la declaración física del IRPF en papel, obligando a los contribuyentes a presentarla digitalmente a través de Internet, bien desde su web, vía aplicación móvil, o a través de las ventanas temporales establecidas para las campañas de atención telefónica o presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ha ganado un buen número de pulsos judiciales a distintos ocupantes del Ministerio de Hacienda en los últimos años, recurrió entonces la orden ministerial de marras, en este caso firmada por su actual responsable, María Jesús Montero, alegando que condenaba al desamparo a los cerca de 350.000 contribuyentes que un año antes seguían presentando la declaración en papel.
Más allá, el planteamiento de la Aedaf, explica Esaú Alarcón, miembro de su Consejo Asesor, es que la decisión del Gobierno vulnera el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establecía el derecho general a mantener una relación electrónica con la Administración, pero ceñía la obligatoriedad a un puñado de colectivos con demostrado acceso a medios digitales. Hacienda, por su parte, alega que la Ley General Tributaria le concede la potestad para regular los procedimientos de declaración de los impuestos mediante orden ministerial, a lo que Aedaf replica que poner fin a las declaraciones en papel para todos los contribuyentes excede estas atribuciones.
La contienda judicial llegó ante la Audiencia Nacional, que acabó fallando a favor de Hacienda en junio de 2021. Aedaf presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo acaba de admitir el caso a trámite para "determinar si la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de Internet" se ajusta a Derecho.
Consideran los magistrados que la cuestión propuesta presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, no solo porque "afecta un gran número de situaciones", sino para fijar un criterio común ante las sentencias contrapuestas emitidas por la Audiencia Nacional, en esta misma causa, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que el pasado febrero anuló la parte del reglamento del IRPF foral aprobado por decreto en 2021 que también establecía la obligatoriedad de presentar electrónicamente la declaración del tributo en el territorio.
Más allá, el Supremo se propone dilucidar si es lícito utilizar una orden ministerial para exigir "ineludiblemente" la presentación telemática de la declaración del IRPF, afectando los derechos y deberes de los ciudadanos, al amparo de una regulación tributaria de 2003 que no se ha adaptado a la extensión actual de los medios digitales, apunta.