La fase previa a los concursos se vuelve clave para evitar insolvencias y quiebras

La fase previa a los concursos se vuelve clave para evitar insolvencias y quiebras

Esta fase permite llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar el concurso, bien por medio de un acuerdo extrajudicial, que debe comunicarse al juzgado, bien por medio de un mediador concursal, que las personas físicas pueden pedir ante notario y los empresarios, ante el Registro Mercantil. Si se va a la fase preconcursal, durante tres meses se paraliza la actividad contra el deudor (durante dos si es persona física). Si no hay acuerdo, se abre el plazo de un mes para pedir la declaración de concurso. Es decir, que agotando todos los plazos pasarían seis meses desde la insolvencia al concurso, de acudirse a esa fase preconcursal.

Tabarés reclama que “esta fase se haga más sencilla para que se generalice”. Los economistas forenses también quieren que este primer paso sirva para salvar al mayor número posible de empresas y, para ello, urgen a que se utilicen el mecanismo de alerta temprana, previsto en la directiva europea. “Hay que dedicar toda la atención a esta alerta temprana”, insiste Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor). Este mecanismo permite, entre otras cosas, que se detecten los riesgos de los afectados, a través del análisis de varios parámetros, y que se verifiquen las cuentas.

Una segunda cuestión fundamental es “profesionalizar la fase preconcursal”. Supondría nombrar a “un profesional de la insolvencia”, que intervenga en los acuerdos de refinanciación de las deudas o en la venta de aquellos bienes de la empresa que todavía tienen valor, el prepack, instrumento ya utilizado en España por algunos juzgados en Barcelona y Málaga pero que “no está regulado, que se aplica interpretando otras normas”, explica Robles.

El concurso aparece cuando la fase preconcursal no funciona o no se utiliza. Si no lo pide el propio deudor, lo pueden hacer los acreedores ante el juzgado. Esta petición es la que ahora está paralizada en virtud de la moratoria concursal que finaliza el próximo día 14 y que el Gobierno prevé prorrogar mañana. Llegados a la fase de concurso no voluntario, es decir, solicitado por los acreedores, el deudor puede oponerse y entonces la resolución pasa a manos de un juez. Los tiempos entonces comienzan a alargarse. El vicedecano Tabarés afirma que al interesado “le conviene ir al concurso voluntariamente porque no se considera concurso culpable, en el que pueden pedirle responsabilidades”. El concurso paraliza las acciones, “es un paréntesis”.

Una vez declarado el concurso por el juez, se busca un convenio con los acreedores, mediante quitas o aplazamientos de deudas o con las dos vías a la vez, que suele ser lo habitual. La empresa puede salvarse o, si se incumple el convenio, ir a liquidación y disolución. Una tercera figura de este proceso son los administradores concursales, nombrados por el juez cuando se declara el concurso para gestionar la situación. También aquí hay lagunas legales, pues dicha figura está no desarrollada reglamentariamente. Un administrador concursal es un abogado, un economista, un titulado mercantil o un auditor de cuentas que, a través de los colegios profesionales, acceden a las listas de los juzgados de lo mercantil para ser nombrados.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha presentado las propuestas que consideran deben incluirse en la reforma de la ley concursal, entre las que destaca “una mayor profesionalización de la administración concursal”. Piden la implantación del estatuto del administrador concursal o la creación de un examen de acceso a la profesión, así como que sean ellos los que se encarguen de la práctica totalidad del proceso concursal bajo la supervisión del juez y flexibilizar los procesos de liquidación.