Antes de optar por despidos si por alguna causa ajena a la voluntad empresarial viese impedida o limitada su actividad. Así, Trabajo recula en esta pretensión que fue propuesta por el ministerio de dirige Yolanda Díaz a principios de este mes. En una nueva propuesta de negociación del Real Decreto-Ley de modernización de las relaciones laborales (reforma laboral) presentada el pasado miércoles a sindicatos y empresarios, el Ministerio de Trabajo ha decidido suprimir punto 8 del nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores que regula esta nueva herramienta que viene a complementar el actual Erte regulado en al artículo 47 del ET.
Dicho punto establecía que el MSE “será preferente frente a las extinciones por causa económica, técnica organizativa o de producción” y exigía que la empresa que optase por los despidos sin presentar un MSE “motivar suficientemente en el caso de extinción por estas causas que el mecanismo del presente precepto (MSE) es inviable para resolver de modo proporcionado y razonable la situación en la que se encuentra la empresa”.
El MSE es un mecanismo complementario al actual Erte que permite a las empresas reducir la jornada de los trabajadores cuando por razones de carácter imprevisible no se pudiese realizar con normalidad la actividad en algún centro de trabajo. A cambio, el gobierno creará un fondo dependiente del Sepe con aportaciones de las cuotas de empresario y trabajadores y aportaciones del Estado para cubrir parte de las nóminas (se regulará posteriormente mediante reglamento) de los trabajadores incluidos en el mecanismo.
Al igual que sucede actualmente con los Ertes, la empresa que opte por acogerse a los beneficios del MSE deberá asumir un compromiso de mantenimiento del empleo respecto de las personas que se incluyan en dicho mecanismo de sostenibilidad del empleo. Igualmente, no podrán realizarse horas extras mientras esté en vigor, ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones directas ni indirectas. Las posibles sanciones se incluirán en el futuro reglamento.
El documento presentado el miércoles regula con mayor detalle el nuevo contrato formativo que ha planteado el Gobierno. A diferencia de la anterior propuesta, el nuevo contrato formativo será de dos tipos: contrato para la formación dual, con una duración máxima de dos años, y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional que no podrá superar el año. El dual se aplicará según los niveles de formación reglada: formación profesional, formación universitaria y formación profesional para el empleo, incluidos los programas de escuelas taller y casas de oficio.
La propuesta de Trabajo establece que no se podrán celebrar contratos formativos cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad a través de esta modalidad en la empresa por tiempo superior a doce meses. Tampoco podrán celebrarse contratos formativos con aquellas personas que hayan estado contratadas previamente, bajo cualquier modalidad, por la empresa, para el mismo puesto de trabajo. Los cambios planteados esta semana por el Ministerio de Trabajo en la mesa que debate cambios en el Estatuto de los Trabajadores (ET) distan mucho de convencer a los empresarios. En el nuevo borrador de negociación entregado por Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Trabajo, este miércoles se han quedado fuera los grandes temas que generan mayor conflicto entre los representantes de la CEOE y de Cepyme.