Las gestoras que resulten adjudicatarias de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos cobrarán una comisión que como máximo será del 0,3% anual mientras que para las entidades depositarias el límite de sus retribuciones será de 0,10% anual. Así lo recoge finalmente el reglamento que desarrolla la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo que fue publicada en el BOE el pasado 30 de junio por la que se crearon los nuevos planes simplificados de pensiones de promoción pública destinados fundamentalmente a pymes, asociaciones de autónomos y administraciones públicas.
Este reglamento se encuentra actualmente en el trámite de audiencia e información pública al que ha sido sometido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tal y como es preceptivo, antes de ser aprobado definitivamente. El texto regula el detalle de las comisiones que se cobrarán por la gestión de los nuevos planes simplificados de empleo de promoción pública; y determina también la constitución y funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento de estos fondos y de la Comisión de Control Especial.
La fijación de estas comisiones de gestión fue una de las cuestiones más polémicas en la negociación de esta ley con el sector asegurador, que consideraba que el 0,3% que finalmente se aplicará era un porcentaje demasiado bajo frente a las comisiones de los planes individuales que superan casi siempre el 1%. No obstante, finalmente y a falta de la entrada en vigor definitiva de este reglamento –que no se espera que sea sustancialmente modificado tras su trámite de audiencia pública–, el ministro del ramo, José Luis Escrivá, ha logrado imponer esta comisión para las gestoras que resulten finalmente adjudicatarias. De hecho, los planes de empleo que ya tienen numerosas grandes empresas en el sector privado tienen comisiones incluso inferiores a ese 0,3%.
Textualmente, el reglamento indica que "Las comisiones devengadas por las entidades gestoras adjudicatarias de Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y, en su caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,30% anual, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse".
Mientras que las comisiones devengadas por las entidades depositarias adjudicatarias de estos mismos fondos, "así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,10% anual, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse".