La banca deberá alertar desde enero al minorista cuando le venda productos de riesgo

La banca deberá alertar desde enero al minorista cuando le venda productos de riesgo

La carrera de obstáculos en forma de regulación que afronta el sector financiero tiene una valla de considerable altura que hasta ahora ha pasado bastante desapercibida. Las entidades financieras y otros intermediarios (las sociedades y agencias de valores) tendrán que alertar desde enero al cliente cada vez que le vendan un producto vinculado a un subyacente.

En la práctica son muchos los artículos cuyos rendimientos dependen de lo que haga otro activo. Así, y como uno más de los papeles escritos tras la crisis con la intención de evitar males futuros, la Unión Europea diseñó en 2014 un reglamento con la obligación de incluir una advertencia a los pequeños inversores sobre el nivel de riesgo de estos productos, en ocasiones difíciles de entender. Como es un reglamento, su aplicación es directa, y el Ministerio de Economía no tiene que trasponer nada a la legislación nacional.

Los productos que caen bajo el control de esta norma son los depósitos estructurados –ligados a la evolución de un índice o a una cesta de acciones–, los fondos de inversión vinculados a otros activos, aunque en este caso a partir de 2020, todos los derivados –opciones, swaps, warrants, contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés)– y los seguros con componente de inversión (unit linked).

El Ministerio de Economía explica en una presentación los unit linked como productos “sustitutivos” de los fondos de inversión. Después se agregaron productos en los que el nivel de riesgo es mínimo, como los planes de pensiones asegurados (PPA), rentas vitalicias, planes ahorro 5, seguros de ahorro de capitales diferidos o planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).