Los asesores fiscales alertan de que estos modelos carecen de instrucciones aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los fiscalistas advierten de que la incorrecta cumplimentación de esos modelos puede conllevar sanciones al obligado tributario. La Aeda ha denunciado estos 42 formularios, modelos de la Agencia Tributaria de obligada cumplimentación por parte de los contribuyentes, en un escrito presentado esta semana ante el Defensor del Pueblo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Además, los fiscalistas han dado cumplida información en el Pleno del Foro Agencia Tributaria.
Los asesores fiscales insisten en que sus instrucciones no constan en el BOE, donde sí se publican tales modelos. “Se trata, por tanto, de una irregularidad, ya que todos estos modelos deben tener el correspondiente soporte legal a través de una norma, generalmente una Orden Ministerial que los apruebe, con su íntegra publicación en el BOE”, apuntan desde la Aedaf.
“Esta obligación de publicar el modelo también debería extenderse a las instrucciones para cumplimentarlo, para, de esta manera, informar o instruir a quien está obligado a su cumplimentación y presentación”, señala la asociación en un comunicado. Los fiscalistas sostienen que las instrucciones de esos 42 modelos de la Agencia Tributaria, de existir, no se aprobaron, ni publicaron, en la misma norma que aprobó el modelo.
Los asesores fiscales han detectado dos modelos que ni siquiera han sido aprobados por la pertinente normativa y publicados en el respectivo boletín oficial. En concreto, el modelo H100 Solicitud de pago de devolución a herederos y el 952 Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable.
La Aedaf apunta que “el número de ‘modelos’ tributarios ha crecido exponencialmente. Cada novedad legislativa trae aparejada alguna nueva obligación formal que, a su vez, se materializa en la cumplimentación y presentación de un nuevo modelo o formulario, tanto para autoliquidaciones como para obligaciones formarles, lo cual supone un coste indirecto de cierta relevancia. Evidentemente, la incorrecta cumplimentación de dichos modelos puede llevar aparejadas en su caso sanciones. Por eso presentamos esta iniciativa: para que dicha irregularidad sea corregida por los órganos competentes de la Administración Tributaria: bien la Secretaría de Estado de Hacienda, la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria”.
La Asociación ha denunciado esta situación al Defensor del Pueblo, al Consejo para la Defensa del Contribuyente y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dando cuenta de ella ante el Pleno del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales celebrado esta semana. Por otra parte, la Asociación Española de Asesores Fiscales ha recurrido ante el Tribunal Supremo el Real Decreto que desarrolla la Ley 10/2020 y, ante la Audiencia Nacional, la Orden Ministerial que crea los formularios informativos 234, 235 y 236. Los asesores fiscales han presentado estos recursos atendiendo al carácter retroactivo, así como al escaso margen de actuación, y las diversas deficiencias técnicas, de la normativa que desarrolla la directiva de 2008 conocida como DAC 6.
A su juicio, el Gobierno transpuso la normativa europea fuera de plazo, mediante una ley de finales del año pasado, ley que presentaba muchos defectos técnicos y remisiones a la propia Directiva. Y ha publicado la normativa de desarrollo, incluyendo los formularios informativos, en abril, lo que permite un margen de tiempo muy limitado para el cumplimiento de la obligación: treinta días naturales. La Aedaf explica que deberá ser aportada con un alcance retroactivo.