El acta deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Junta (en general, quien haya sido designado como tal) y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
Próximamente se celebrará la junta general para aprobar las cuentas anuales de la sociedad en la que participa o administra, y debemos recordar que la ley impone la obligación de documentar en acta los acuerdos adoptados por la Junta General.
Los acuerdos que la junta de accionistas adopte, así como todas las circunstancias relativas a la reunión deben quedar recogidas en el acta, que se convierte en el documento decisivo a partir del cual se puede conocer lo sucedido en la reunión de la junta, se elevan a público aquellos acuerdos que así deban recogerse por ser obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil, y permite controlar si los acuerdos han sido tomados válidamente. El acta de la junta se convierte así en un documento fundamental y obligatorio en toda sociedad mercantil.
Contenido del acta
El acta debe plasmar lo sucedido en la reunión y contener la fecha y lugar de celebración, la fecha y modo de la convocatoria (incluyendo el texto íntegro de ésta), la lista de asistentes con la firma de todos ellos (indicando quién lo hace mediante representación) y el resumen de los acuerdos debatidos, indicando los que han sido adoptados y el resultado de la votación.
Aprobación
El acta deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Junta (en general, quien haya sido designado como tal) y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
La falta de aprobación del acta no significa que los acuerdos no sean válidos, pero dificulta su prueba y eficacia. Por ejemplo, si se nombra un nuevo administrador, el acuerdo no podrá inscribirse en el Registro Mercantil (ya que el administrador debe certificar que el acta está aprobada).
Sociedades unipersonales
Las decisiones del socio único se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el Libro de actas correspondiente, con expresión de las circunstancias mencionadas anteriormente, así como si la decisión ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.
Acta notarial
Recuerde que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social en la sociedad anónima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.
El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.
Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,