El Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) ya ha formulado, por su parte, una propuesta para mejorar las posibilidades de rectificación de errores sin sanciones, como parte de una estrategia para a incentivar el cumplimiento tributario voluntario.
Así, respondía, en el marco del XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) las críticas realizadas por el abogado tributaria, Esaú Alarcón, ante la situación de falta de derecho al error, abogando porque "el contribuyente tenga derecho de acceso a su perfil tributario online los 365 días de año, las 24 horas del día, de los últimos cinco años y si ve que alguien ha detectado un error, que pueda corregirlo sin sanciones. Se trata de una modificación que no necesita un cambio legislativo".
Los errores en las declaraciones tributarias se pagan, tanto si se trata de simples despistes o fraudes intencionados. La Ley General Tributaria (LGT) define que constituye infracción tributaria presentar de forma "incompleta o inexacta autoliquidaciones y declaraciones, así como documentos relacionados con las obligaciones aduaneras," siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a Hacienda.
La sanción en estos casos consiste en multa pecuniaria fija de 150 euros más los intereses de demora correspondientes. Si se presentan declaraciones censales incompletas la sanción se eleva a una multa pecuniaria de 250 euros. Los más comunes son los errores al confirmar datos erróneos en el borrador del IRPF y en la confección de la declaración de este impuesto. Las sanciones crecen cuando hay pérdidas económicas para Hacienda.
El Consejo considera que, en primer lugar, debe decidirse, de la forma más nítida posible, qué tipo de errores pueden tener encaje y delimitar el número de ellos que se admiten y cuándo se cancelan los antecedentes generados por aquéllos para evitar un nuevo motivo de incremento de la litigiosidad. Además, nunca puede suponer una reducción de la cuota tributaria, únicamente puede afectar a recargos, intereses y sanciones y la regularización debe ser completa.
También, considera que debe definirse si se incluye a los asesores o intermediarios fiscales, teniendo en cuenta que presentan un elevado número de declaraciones y son especialmente vulnerables a la comisión de meros errores involuntarios. Y finalmente, se plantea si sería necesaria una reforma de la LGT o, por el contrario, bastaría con una labor interpretativa de aquélla.
Así, el Consejo propone excepcionar o reducir los intereses de demora en determinados casos, siempre en ausencia de dolo, introduciendo una mora subjetiva, que aproximaría el interés tributario al civil; admitir rectificaciones de errores no dolosos o de mala fe tras requerimiento de la Administración: definir también cuántos errores se admiten, por impuesto y en cuánto tiempo; tener en consideración el historial del contribuyente a la hora de valorar su responsabilidad; intensificar las actuaciones preventivas que permiten y facilitan la regularización voluntaria; desarrollar códigos de buenas prácticas tributarias y la reforma de la LGT.