El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha obligado a la Agencia Tributaria a atender parcialmente una petición de un reclamante que le exige saber si tenía conocimiento sobre la actividad como docente de un alto cargo de la Administración tributaria y si este contaba con autorización o reconocimiento de compatibilidad para realizar actividades privadas.
La petición fue registrada por primera vez en noviembre de 2021, cuando el reclamante exigió confirmación de que el alto cargo de la AEAT impartió docencia en el Centro de Estudios Financieros, tal y como aparece en la memoria de actividad de dicho centro, y si sus superiores estaban al tanto de ello. Asimismo, también exigió saber cómo se declararon los beneficios por esta actividad, si está dado de alta en el Régimen de Autónomos o si tiene una sociedad para desarrollar esta actividad, y si contaba con autorización para realizar actividades con beneficio al margen de su salario.
Sin embargo, en febrero la Agencia Tributaria inadmitió la petición de información acogiéndose al artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al considerar que "las preguntas formuladas tienen un carácter abusivo" y que "la consulta presentada excede del objeto de esta ley, y no está justificada con la finalidad de transparencia de la misma, al requerir información del ámbito privado de un funcionario".
Por su parte, Transparencia recuerda que la Ley 53/1984 de Incompatibilidades destaca en su preámbulo la dedicación del personal de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Además, en su artículo primero dispone que el personal de la Administración Pública "no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma".
Por ello, Transparencia considera que "la solicitud de información sobre si un funcionario cuenta o no con autorización o reconocimiento de compatibilidad para realizar actividades privadas, no sólo guarda relación directa con las finalidades de la transparencia, sino que versa sobre una información cuya publicación es obligatoria para todas las Administraciones Públicas.
En consecuencia, el Consejo de Transparencia asegura que no se puede considerar de aplicación la causa de inadmisión defendida por la Agencia Tributaria y que, por tanto, la reclamación ha de ser estimada en cuanto a si había autorización. Sin embargo, señala que el resto de informaciones requeridas no pueden ser consideradas incluidas en el concepto de información pública porque "no versan sobre contenidos o documentos elaborados u obtenidos en el ejercicio de sus funciones por el órgano requerido".