Hipotecas referenciadas al IRPH

Hipotecas referenciadas al IRPH

El Tribunal Supremo ha paralizado todos los procedimientos en curso de las hipotecas ligadas al IRPH. Una vez más le ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) información acerca de la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Barcelona. En este Tribunal se ha vuelto a estudiar la abusividad de esta cláusula.


Los asuntos relacionados con el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios), indicador empleado para las hipotecas que siempre se ha situado con valores más altos que el euríbor, han dado ya varias vueltas en los últimos tiempos.

En el año 2017, el Tribunal Supremo descartó que el IRPH pudiera estar supeditado a un control de abusividad en tanto y cuanto era un índice oficial publicado en el BOE. Sin embargo, posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en el sentido de que los índices IRPH sí debían ser analizados caso por caso conforme a la Directiva de protección de consumidores y usuarios.

¿Qué es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)?

Se trata de uno de los índices a los que se referencian los préstamos que se conceden para la compra de vivienda. Es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España, que resulta de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que otros índices como el Euríbor.

El IRPH se calcula en base a una media de los préstamos a tres años concedidos por los bancos, las cajas de ahorro y las entidades financieras en general. Su origen data de una orden ministerial de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras que pretendía crear una referencia hipotecaria estable frente a la oscilación de otros índices. Fue muy utilizado en el periodo entre 2005 y 2009, coincidiendo con el auge del mercado inmobiliario y con un Euribor que parecía imparable en la subida. En este contexto, la naturaleza menos volátil del IRPH le añadía atractivo y supuso un refugio para muchos clientes.

Cuando la crisis dinamitó el mercado inmobiliario el Euribor comenzó a bajar lastrado además por los programas de estímulo económico puestos en marcha por el Banco Central Europeo (BCE) para reactivar la economía. Mientras el Euribor se despeñaba, el IRPH se mantuvo estable, provocando que los usuarios que lo tenían contratado pagasen cuotas más elevadas que aquellos que tenían préstamos variables con referencia al otro índice. Hoy el Euribor se encuentra en su nivel mínimo histórico rozando los 40 puntos básicos negativos.

Las asociaciones de usuarios bancarios reclaman ahora que las entidades no explicaron con suficiente claridad los riesgos y que hubo mala praxis comercialización.

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18) que estableció las directrices sobre la interpretación y posible nulidad de las cláusulas hipotecarias a tipo variable referenciadas al IRPH, que debían ser enjuiciadas por los tribunales nacionales, ha traído como resultado, tras ya más de un año de su publicación, sentencias judiciales muy dispares entre las distintas instancias jurisdiccionales del país.

Tanto ha sido así que la incertidumbre ha llegado al Tribunal Supremo, que se ha visto obligado a suspender todos los asuntos de interés casacional sobre las hipotecas vinculadas al IRPH hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre una nueva cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº38 de Barcelona.

Hasta que se pronuncie el TJUE, el Supremo se posicionó a favor de las entidades financieras en varias sentencias hechas públicas a finales del 2020. Los argumentos para esta posición son que la falta de información sobre el IRPH implicaba falta de transparencia pero que esto no significaba que era abusiva. Por lo tanto su consideración es que no fue establecida con mala fe y por tanto no es abusiva.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha validado la cláusula IRPH al considerar que el banco fue transparente en su contratación: el IRPH es un índice oficial, su cálculo y funcionamiento son públicos (están publicados en el BOE) y además no es manipulable. Asimismo:

  • El Tribunal considera que el IRPH no es abusivo porque, aunque es más elevado que el Euribor, en este último índice el diferencial pactado suele ser superior.
  • Aunque el banco nunca informó de la evolución futura del IRPH, se considera que esas variaciones dependen de acontecimientos futuros no previsibles y ajenos a la voluntad del banco.

Pues bien, tras esas sentencias del Tribunal Supremo negando la abusividad de los índices IRPH, el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona de nuevo ha planteado otra cuestión prejudicial al TJUE preguntando si es contrario a la normativa comunitaria concluir que una cláusula no es transparente pero a su vez no es abusiva.

En el escrito planteado en sede comunitaria se piden aclaraciones que permitan unificar las distintas interpretaciones de los tribunales nacionales, especialmente las sentencias del Tribunal Supremo, que denotan falta de transparencia, pero no abusividad en las distinguidas cláusulas IRPH.

La suspensión a la que se ha encomendado la Sala del TS obedece a razones obvias, y es que de continuar resolviendo los recursos de casación ligados al IRPH, se podrían generar pronunciamientos contradictorios con la resolución del TJUE.

Con ello, el TS solicita nueva información al TJUE hasta que este  resuelva sobre la admisibilidad de las aclaraciones derivadas de la cuestión prejudicial C-125/18 planteada por el Juzgado nº38 de Barcelona, en aras de obtener una aplicación de criterios unificadores.

El recurso de casación que el TS se ha visto obligado a suspender se interpuso contra una Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de abril de 2018, que, estimando el recurso de apelación interpuesto por BBVA S.A, revocó la sentencia recaída en Primera Instancia que había declarado nulo el índice del préstamo hipotecario ligado al IRPH por falta de transparencia.

La suspensión del recurso de casación da nuevas esperanzas a los consumidores, tras el cúmulo de Sentencias desfavorables del TS dictadas a partir del 12 de noviembre de 2020.

Estaremos muy pendientes de la decisión que adopte el TJUE para informarles al respecto. Esperemos que en esta ocasión haya un pronunciamiento lo suficientemente claro que haga ver al Tribunal Supremo que una falta de información previa al consumidor (falta de transparencia) implica de por sí un desequilibrio y quebranto de la buena fe contractual que acarrea necesariamente la existencia de abusividad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,