Los empresarios y profesionales que intermedian en la contratación de alquileres turísticos deben informar de las operaciones en las que han intermediado a través del modelo 179. El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondiente al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024, del 1 hasta el 31 de enero.
Le informamos que los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos (administradores de fincas, API, plataformas colaborativas de Internet, etc.) deben presentar el modelo 179 de "Declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" e informar, entre otros, de los siguientes datos:
- Identificación de la vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), de su titular y de los arrendatarios.
- Fecha de inicio del alquiler, número de días que se ha cedido la vivienda e importe satisfecho.
Ahora es anual. Pues bien, recuerde que a partir de 2023 esta declaración ha pasado de tener una periodicidad trimestral a ser anual. Si está sujeto a dicha obligación, en enero de 2024 no olvide presentar el modelo 179 correspondiente al año 2023.
El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondiente al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024, del 1 hasta el 31 de enero.
¿Quién debe presentar el modelo 179?
Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.). Por tanto, presentar el modelo 179 no es responsabilidad ni del propietario de la vivienda ni de los inquilinos. Las encargadas de hacerlo son las plataformas que intervienen la cesión entre anfitrión y huésped (como Airbnb, Booking…)
¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?
Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:
- Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
- Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.
Sanción
En caso de no presentar la declaración, esta sanción podría alcanzar los 600.000€, mientras que si se entrega fuera de plazo, podría oscilar entre 300 y 20.000€. Por otra parte, si los datos que se presentaran no fueran correctos, la cuantía de la sanción sería de 200€. Por último, en caso de omitir voluntariamente algunos datos, la empresa deberá pagar una multa de 20 € por cada dato del que no haya informado a Hacienda.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,