La legislación española mantiene blindados ante posibles embargos oficiales los ingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente asciende a 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas al año (14.000 euros anuales). Aunque esta acotación viene permitiendo conservar íntegramente sus nóminas a los deudores con ingresos que no superan dicho umbral, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de matizar que la protección solo debe operar sobre el último ingreso mensual recibido, dando alas a Hacienda a embargar el ahorro en cuenta que exceda de esa cuantía pese a proceder de ingresos equivalentes al SMI -o inferiores- de meses anteriores.
La controversia surgió a partir de la interpretación del artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que considera "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". A partir de ahí, la Administración puede embargar, en cuenta o en origen, el 30% del importe restante hasta sumar un segundo SMI, el 50% del tercero, el 60% del cuarto, el 75% del quinto y el 90% desde ahí.
El caso abordado por el TEAC es el de un jubilado al que la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Andalucía impuso en septiembre de 2017 el embargo de su cuenta corriente para el cobro de deudas acumuladas por 737.924,16 euros y 574.887,37 euros en intereses de demora. El contribuyente solicitó la anulación de la orden alegando que en la cuenta bancaria estaba exclusivamente domiciliada su pensión de jubilación, que llevaba percibiendo cuatro años, y sobre la que ya se venía embargando el importe excedente al salario mínimo interprofesional desde del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Agencia Tributaria consideró, sin embargo, que, pese a que el exceso de ingresos ya estaba siendo retenido en origen, el contribuyente contaba con un remanente superior al SMI en su cuenta que procedía embargar. El afectado repuso que "el saldo anterior al ingreso de cada mes proviene exclusivamente de la pensión, y si hay algún saldo mayor algún final de mes se debe a que diversos pagos como suministros de electricidad se hacen cada dos meses, por lo que no cabe hablar de ahorro embargable". Hacienda descartó sus pretensiones y el asunto acabó en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, que también desestimó su recurso en junio de 2019.
El jubilado recurrió entonces el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, que es el último paso previo a la vía judicial, que admitió a trámite el caso en enero de 2020.
El tribunal emitió finalmente su resolución, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, hace unas semanas. Ante la alegación en recurso de alzada presentada por el contribuyente, argumentando que las cantidades acumuladas en la cuenta corriente provenían de pensiones sobre las que ya se aplicó el posible embargo legal y que no pueden considerarse ahorro, el TEAC dictamina que, a efectos de dirimir la aplicación de los límites legales al embargo, "únicamente cabe computar" el "último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión". El tribunal agrega que "el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales". "Por tanto, sólo se considera sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar" la limitación al embargo "el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior", prosigue el fallo. "Así, resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión", concluye el TEAC.
El tribunal, de hecho, acaba de sellar una segunda resolución similar confirmando esta misma interpretación. El caso es el de otro jubilado que percibía una pensión mensual de 721,18 euros y a quien, acumulando 879,27 euros en su cuenta corriente, Hacienda le embargó el saldo que superaba la última nómina (en concreto la mitad de los 158 euros que excedían de su pensión al tratarse de una cuenta compartida con otra persona).
En la práctica, los abogados admiten que hasta la fecha es relativamente habitual que la Administración Tributaria embargue el saldo de la cuenta bancaria de un contribuyente deudor sin distinguir si proviene de un salario inembargable. En esos casos, sin embargo, bastaba con presentar un recurso en reposición, acreditando que la cuantía del salario es inembargable (o que ya está sujeta a retención en origen hasta el límite legal) para que la Administración devuelva el dinero. "Esto podría cambiar teniendo en cuenta las recientes resoluciones del TEAC, que consideran que los límites al embargo no afectan al saldo depositado en la cuenta, y no consumido durante el propio mes en el que se ha cobrado", advierte José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico. "Esta interpretación da vía libre a la Administración para vaciar la cuenta bancaria del contribuyente, a pesar de que en la misma solo se ingrese un salario que, por ser inferior al mínimo, o estando ya reducido por el empleador, es inembargable", añade.
Salcedo concluye que el criterio del TEAC fija "una interpretación muy peligrosa para los contribuyentes", pues permite a Hacienda embargar todo ingreso que no se gaste transcurrido un mes, "sin dejar una mínima posibilidad de ahorro ante imprevistos", lo que resulta especialmente lesivo para contribuyentes con pocos recursos.