Concretamente, de los 2.458 puestos que se habilitan para el cuerpo de inspectores de Hacienda, en este momento se encuentran cubiertos 2.021, por lo que restan 437 puestos vacantes. No en vano, esta misma tesitura se reproduce en todos los niveles del cuerpo funcionarial del gabinete dirigido por la ministra Hacienda, María Jesús Montero. Del total de la plantilla, el Gobierno prescinde en este momento de un 22% de los puestos consignados con dotación económica por Presupuestos Generales del Estado. Del total de 34.872 puestos habilitados, son 27.197 los que se encuentran efectivamente ocupados en este momento, es decir, el 78% del total.
En la misma situación que los inspectores se encuentran los técnicos de Hacienda. En este momento, hay un total de 8.965 puestos habilitados, si bien, se contabilizan un total de 1.513 puestos vacantes, es decir, el 16,8% del total. Entre otros, también restan por cubrir 1.433 puestos de administrativos, agentes HP, SVA e informáticos del subgrupo C1 (el 23,3%), y 1.033 puestos de auxiliares, SVA, informáticos del subgrupo C2 (el 12,1%).
De este modo, el pliego de personal del Ministerio de Hacienda, muestra la pérdida de potencial para la persecución del fraude fiscal del organismo por la falta de trabajadores para cubrir todas las vacantes. En el mismo plano de los recursos humanos del sector público, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que establece la obligatoriedad de la Administración General del Estado (AGE) de abonar dietas a los empleados públicos que tengan que desplazarse a otra localidad para asistir a exámenes de promoción interna.
CSIF ya se dirigió en 2017 a la Agencia Tributaria para que dictara las instrucciones oportunas para indemnizar a sus funcionarios ante los numerosos pronunciamientos de los tribunales en sentencias ganadas por nuestro sindicato. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esta pretensión y decidió recurrir al Supremo que finalmente “nos ha dado la razón”, indican desde CSIF. El pago de estas dietas se estableció en el artículo 7 del Real Decreto de 2002 de indemnizaciones por razón de servicio, y desde su entrada en vigor hasta julio de 2010 se abonaron. Sin embargo, debido a la crisis económica, se modificó el criterio y estas indemnizaciones empezaron a denegarse a los empleados públicos.
El TSJM amparó el pago de estas dietas para una funcionaria que las reclamó, pero la Administración recurrió en casación al Supremo. Ahora, el Alto Tribunal ha ratificado la sentencia del TSJM y ha fijado doctrina, estableciendo el derecho de los empleados públicos a cobrar esas dietas cuando se desplacen a otra localidad para realizar exámenes de promoción interna.
A lo largo de los últimos años, se han dado diferentes procedimientos judiciales para que estas dietas fueran abonadas. Con el fallo del Supremo, el sindicato ha pedido a la Administración del Estado “que se allane a todas las reclamaciones pendiente de resolver y proceda al pago inmediato de estas indemnizaciones”. La sentencia afecta a centenares de personas que a lo largo de los últimos años se tuvieron que desplazar a una localidad diferente de su residencia habitual para realizar pruebas selectivas.