El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no podrá emplear con los contribuyentes pruebas obtenidas en el registro del domicilio de terceros que hayan sido anuladas por un juez, ya que de otro modo se estarían vulnerando derechos fundamentales. El Supremo ha adelantado un fallo de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo, al que no acompaña el texto íntegro de la sentencia.
Lo que se establece es que Hacienda “no puede realizar comprobaciones, liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario” empleando documentos o pruebas incautados “como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros”, aunque este registro lo haya autorizado un juez, “si tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme”.
Incluso si tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, añade el fallo, la nulidad procedería de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. El alto tribunal menciona “excesos” de los funcionarios de Hacienda, que pueden ser contrarios a derecho y deben ser controlados por el juez a posteriori, dado que están obligados a justificar y dar cuenta de sus actuaciones.
Con ello se evita que “hallazgos casuales”, documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro, puedan ser empleados por la Agencia Tributaria. El caso analizado por el Tribunal Supremo es el de un contribuyente sancionado por el IRPF de 2010, 2011 y 2012, sanción justificada con documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero, en concreto en las oficinas de un empresario. El registro, “lleno de múltiples y graves irregularidades”, fue declarado nulo, como también lo fueron las pruebas obtenidas.