El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece la no prescripción de las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme. El TEAC invoca así el criterio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo recogido en su sentencia de 13 de noviembre de 2020.
Además, según el TEAC, en aquellos casos en los que Hacienda es requerida por un órgano judicial para el cobro de deudas determinadas por la propia autoridad judicial, como es el caso de la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, no es necesario dictar la providencia de apremio. "Está constituida por la propia resolución judicial que ordena la exacción a través del procedimiento de apremio, lo cual nos lleva a rechazar la alegación del interesado", destaca el Tribunal de Hacienda.
De esta forma, la resolución dice que "no puede admitirse la falta de notificación de la providencia de apremio como motivo de oposición al embargo". A su juicio, "no exige notificación alguna de liquidación en periodo voluntario ni de la providencia de apremio". Así, una vez es firme la sentencia condenatoria y remitido testimonio de la misma a la Administración Tributaria, ésta procederá a la recaudación de la citada responsabilidad civil directamente por el procedimiento de apremio.
La resolución advierte que, "si bien la falta de notificación de la providencia de apremio es motivo de oposición a las diligencias de embargo, ello no significa que en cualquier diligencia de embargo dictada por la Administración Tributaria sea necesario que, previamente, se haya dictado y notificado una providencia de apremio".