Hacienda exige a los padres divorciados que convivan con sus hijos para acceder a las deducciones por familia numerosa

Hacienda exige a los padres divorciados que convivan con sus hijos para acceder a las deducciones por familia numerosa

La Dirección General de Tributos (DGT) establece en una consulta vinculante que para aplicar este beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "se requiere que el progenitor divorciado conviva con sus hijos". De esta forma, la DGT responde a un padre sobre si puede acogerse a esta deducción. "La pérdida de la condición de familia numerosa de categoría general formada junto con el excónyuge y sus tres hijos impide al contribuyente aplicar la deducción", responde Tributos.

En el caso -aunque el padre está obligado al pago de la pensión alimenticia a sus tres hijos- su guardia y custodia corresponde al excónyuge. Esto supone, a juicio de la DGT, que éstos conviven con su madre. "A falta de acuerdo entre ellos, opera el criterio de convivencia, por lo que al haber solicitado la madre de los hijos la modificación del título de familia numerosa, excluyendo al excónyuge no conviviente, es ella a quien se reconoce tal condición", concluye.

En el caso concreto, la consulta, de 29 de abril de 2022, reconoce que, en efecto, podría concurrir la dependencia económica de los hijos respecto del afectado. Sin embargo, la DGT precisa que "considerando que éstos conviven con su madre, según el citado artículo 2 de la ley 40/2003, el consultante y sus tres hijos solo podrían tener la condición de familia numerosa si existiese acuerdo con su excónyuge sobre que el consultante solicite el reconocimiento de la referida condición de familia numerosa proponiendo a tal efecto que se tenga en cuenta a sus tres hijos que no conviven con él".

De esta forma, la Dirección General de Tributos rechaza que el contribuyente que realiza esta consulta pueda acceder a la deducción por familia numerosa en el IRPF. "En caso de falta de acuerdo, dado que opera el criterio de convivencia, será la madre junto con sus tres hijos la que tenga la consideración de familia numerosa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2003", matiza la DGT. "Sin embargo, del escrito de consulta parece desprenderse que no existe tal acuerdo, dado que la madre de los hijos ha solicitado la modificación del título de familia numerosa, de forma que se reconozca tal condición a esta junto con sus tres hijos", concluye.