La Agencia Tributaria cataloga como fraudulento y comienza a perseguir el uso de sociedades fantasma radicadas en la UE para sortear impuestos en el pago de intereses de firmas de España a sus matrices no comunitarias. Hacienda acaba de iniciar una nueva ofensiva contra el fraude fiscal en el ámbito empresarial tras detectar y catalogar oficialmente una nueva tipología de irregularidades tributarias cometidas por multinacionales con filiales españolas que comenzará a perseguir y sancionar masivamente a partir de ahora. Se trata, según consta en el dictamen del fisco al que ha accedido este diario, de un entramado por el cual grandes compañías extracomunitarias utilizan sociedades fantasmas radicadas en la Unión Europea para llevar a cabo operaciones de autofinanciación de filiales españolas eludiendo sus obligaciones con la Agencia Tributaria española.
Esta nueva tipología de fraude, de uso creciente entre determinadas multinacionales según distintas voces del ámbito tributario, ha sido detectada por la Comisión paritaria que la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria reúnen para resolver posibles conflictos en aplicación de la legislación fiscal, fundamentalmente cuando la Inspección encuentra estructuras tributarias especialmente artificiosas. Sus dictámenes son poco frecuentes (es el cuarto desde 2018), pero fulminantes: su emisión habilita para comenzar a perseguir y sancionar casos similares al identificado inicialmente. El informe sobre esta nueva tipología de irregularidad fiscal tiene efectos desde ayer.
El caso que ha servido a Hacienda para impulsar la persecución de este tipo de fraudes es el de una multinacional estadounidense que utilizaba una sociedad del grupo formalmente establecida en Países Bajos para prestar financiación a una filial española. De no mediar esta empresa intermedia, la filial radicada en España tendría que haber aplicado una retención del 10% sobre los 55,18 millones de euros en intereses abonados a su matriz extracomunitaria en aplicación del Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR). La operación, sin embargo, quedó exenta en virtud del artículo 14.1 c) de la regulación de este tributo al cerrarse con una sociedad holandesa en lugar de con una de EEUU. El problema, constató la Inspección fiscal española, es que la firma de Países Bajos carecía de actividad real y el circuito con el que se cierra la financiación no tiene más justificación que eludir una retención de 5,5 millones.
En concreto, la Comisión conjunta de Tributos y la Agencia Tributaria concluye que la sociedad española, a la que no se identifica en el expediente, “realizó un conjunto de operaciones que se diseñaron para mermar considerablemente la tributación en sede de la jurisdicción fiscal española, siendo su principal efecto de naturaleza estrictamente tributaria”, en concreto para lograr un “ahorro fiscal” mediante una operativa marcada por la “artificiosidad”. Se considera probado por la Inspección que “la entidad holandesa es una entidad instrumental sin presencia real en los Países Bajos, actuando como un mero mediador de facto de las rentas, al carecer de sustancia económica” que la invalida para beneficiarse de la exención tributaria disfrutada.
Para llegar a esta conclusión, el fisco tiene en cuenta factores como la ausencia total de trabajadores o medios materiales de la sociedad holandesa, que está radicada en una dirección donde hay otras 4.255 compañías domiciliadas, con buena parte de las cuales comparte Consejo y Junta Ejecutiva, y que está participada al 100% por la matriz estadounidense que impulsó la financiación de su filial española.
La Comisión concluye, además, que una exención tributaria prevista para los residentes en otro Estado miembro de la UE no puede aplicarse sobre rentas que benefician a un tercero extracomunitario por mucho que pasen antes por una entidad radicada en territorio común. El informe se apoya, además, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sido parco en la concesión de exenciones fiscales a holdings comunitarios controlados por grupos sin derecho a beneficiarse de estas ventajas tributarias.
Como resultado, la Comisión emite un informe en el que tumba ésta operativa e impone la regularización de este caso concreto mediante la exigencia a la sociedad española de la cuota tributaria que debió atender más los intereses de demora correspondientes. Más allá, a partir de ahora, aquellos casos en que la Agencia Tributaria aprecie una “igualdad sustancial” con este tipo de entramado podrán proceder a imponer las sanciones tributarias establecidas en el artículo 206 bis de la Ley General Tributaria, que rige sobre infracciones tributarias graves. Las multas pueden oscilar entre el 15% y el 50% de la cuantía no ingresada.