El Tribunal Constitucional acaba de asestar una tercera, y aparentemente definitiva, estocada al articulado del conocido como impuesto de plusvalía municipal que amenaza con dar la puntilla final a una cuestionada figura tributaria que durante años ha supuesto una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos españoles. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ultima ya un cambio legal para garantizar la supervivencia del impuesto, según fuentes oficiales.
El Gobierno aduce que, a la espera de conocer el contenido íntegro de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ya ultima el borrador de un cambio legal que permitiría garantizar la constitucionalidad del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, asegurar esta vía de financiación a los ayuntamientos y preservar la seguridad jurídica.
En realidad, la reforma del llamado impuesto de plusvalía municipal lleva años pendiente, puesto que lleva recibiendo severos varapalos judiciales desde 2017, y ha ocasionado un aluvión de litigios. El cambio de Gobierno que suscitó la moción de censura de 2018, la doble convocatoria de elecciones generales de 2019 y la pandemia desatada en 2020, sin embargo, han venido retrasando la búsqueda de una solución al creciente problema legal que acompaña a este tributo.
Así, de una parte, el Pleno del Tribunal Constitucional avanzó este martes que en los próximos días redactará una sentencia por la que declara inconstitucionales, y por tanto nulos, varios de los artículos que rigen el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), en respuesta a la consulta elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.
Considera el fallo, según avanza el Constitucional, que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
En consecuencia, los magistrados han declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, aclara que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos artículos no tendrá consecuencias retroactivas sobre aquellos asuntos judicializados que ya hayan recibido pronunciamiento en firme. La única vía para reclamar en estos casos, mucho más compleja, es tratar de pedir responsabilidad patrimonial al Estado.
El llamado impuesto de plusvalía municipal es una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos españoles, pues arroja una recaudación anual del entorno a los 2.500 millones de euros. El tributo se aplica cuando un inmueble es vendido, donado o heredado, con la idea de que la ganancia lograda por el vendedor, o el receptor del donativo o el legado, tributen por la ganancia obtenida en la operación. Los contribuyentes afectados tienen 30 días para abonar el impuesto que en la mayoría de poblaciones está sujeto a una fórmula de autoliquidación.
La nueva sentencia del Constitucional considera, sin embargo, que la fórmula de cálculo de la base imponible sujeta a gravamen es inconstitucional, lo que da al traste con el impuesto en sí. El fallo, en todo caso, ha suscitado polémica entre los magistrados del Pleno y, de hecho, cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.