Y lo hace pese a que el progenitor del contribuyente esté ingresado en una residencia de mayores de carácter privado. Espaldarazo de Hacienda a los contribuyentes cuyos padres están ingresados en una residencia de mayores. La Dirección General de Tributos (DGT) avala que los hijos puedan acceder al mínimo por ascendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aunque sus progenitores vivan una residencia privada.
Así lo establece la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. La DGT determina que estos contribuyentes pueden aplicarse los mínimos personales y familiares exentos de tributación en el IRPF por entender que dichas cantidades son necesarias para que el contribuyente cubra sus necesidades básicas, así como las de los descendientes y ascendientes que se encuentren a su cargo.
Tributos explica que el requisito establecido en el artículo 59 de la LIRPF se cumple en el sentido de que "se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados". Según la consulta, el grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además, Hacienda considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Los ascendientes deben cumplir algunos requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente. Por un lado, que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por otra parte, deben convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Sin embargo, por lo que respecta a este requisito, Hacienda considera que conviven con el contribuyente, entre otros casos, los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados, por lo que avala que puedan acceder los que tengan padres en residencias. No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha del deceso.