Las pensiones de incapacidad permanente son, tras las de jubilación y las de viudedad, las más abonadas dentro del catálogo de prestaciones contributivas que abona la Seguridad Social. El organismo se las paga en estos momentos a más de 952.000 personas (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) que han tenido que esperar cierto tiempo y pasar ciertas fases para poder cobrarlas.
El proceso para la obtención de una pensión de incapacidad permanente es el más peculiar dentro de las pensiones contributivas debido a la mayor dificultad que existe a la hora de decidir si se otorga o no la pensión y en qué grado. Pero, sea como fuere, la Seguridad Social no puede tardar más de 135 días hábiles en concederla, tal y como explica en su propia página web.
Esta cifra es el tiempo de referencia a tener en cuenta, pero a lo largo del proceso se pueden producir diferentes circunstancias que varían de alguna forma la duración del proceso o al menos la percepción temporal que tiene de él el propio solicitante de la incapacidad permanente:
-Puede darse el caso de que, transcurridos los 135 días hábiles, la Seguridad Social no conteste. Si es así, el tiempo pasará sin que exista repuesta y el ciudadano debe saber que eso significa en realidad que el organismo ha rechazado su solicitud por lo que se entiende como un silencio administrativo.
-También puede suceder que, una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social pida al ciudadano documentación adicional o que se convoque un trámite de audiencia, para lo cual se concede un plazo de 10 días, el mismo periodo de tiempo que también se concede a los empresarios acusados de falta de higiene o medidas de seguridad en el trabajo (como causa de la incapacidad) para dar alegaciones.