Los trabajadores autónomos y las empresas que venden productos en otros Estados de la UE y conocen los datos del comprador deben darse de alta como operadores intracomunitarios, lo cual supone su inscripción en el censo VIES -Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA-, porque cambia la legislación del Impuesto.
A partir del 1 de enero de 2020, estas operaciones comerciales ya no se considerarán una transferencia de bienes con posterior entrega en el otro Estado comunitario, sino que se tratarán como entrega intracomunitaria exenta en el Estado de partida y una adquisición intracomunitaria en el Estado de llegada, siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias.
Así se regula en la Directiva 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, cuya transposición ha iniciado el Ministerio de Hacienda y que deberá estar lista antes de concluir este año. La norma exige que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada, aparte de conocer la identificación del destinatario de los bienes.
Para la aplicación de la exención en la entrega intracomunitaria por el proveedor se establece la obligatoriedad de llevar un Registro de existencias de reserva transferidas en el que conste la identificación del sujeto pasivo que adquiere los bienes, y se exige el cumplimiento de un plazo de 12 meses para que estos sean entregados al empresario al que estaban destinados.
La inclusión del número de identificación del adquirente en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) pasa a ser condición material y no formal como hasta ahora, para poder aplicarse la exención. Es decir, será requisito material para que la entrega intracomunitaria de bienes se encuentre exenta que el destinatario tenga un NIF-IVA registrado en VIES.
Además, se exigirá que el proveedor haya presentado a la Administración tributaria el modelo de información recapitulativo de operaciones intracomunitarias, a menos que este pueda justificar ante las autoridades tributarias competentes cada una de sus carencias respecto del estado recapitulativo. En las operaciones en cadena, en las que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario (de proveedor a intermediario y de éste al cliente) se establece una norma común para determinar a qué entrega de la cadena de operaciones se imputa el transporte, a fin de evitar planteamientos divergentes entre los Estados miembros.
La entrega intracomunitaria exenta se imputará únicamente al “operador intermediario”, siempre que este haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes. En caso contrario, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.
Se entenderá por operador intermediario un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, que puede ser él mismo o bien hacerlo a través de un tercero que actúe en su nombre.
Junto con esta norma, también entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, la modificación del Reglamento de intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación de los acuerdos de existencias de reserva, y el de Ejecución sobre determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.