Esto supone casi un 50% de las sociedades que existen en nuestro país. Una estadística que aporta el Instituto Nacional de Estadística que se ha visto agravada por los efectos económicos de la pandemia y con serias consecuencias para aquellos que se han visto obligados a cesar su actividad sin efectuar los trámites para su baja legal.
En una situación de recesión económica la actividad de las empresas se enfrenta a situaciones de bajada de ingresos por falta de ventas o de prestaciones de servicios. Esto las hace incapaces de hacer frente a sus obligaciones financieras con terceros (proveedores, acreedores, entidades financieras, prestamistas y administraciones públicas) y también para hacer frente a los gastos fijos y variables derivados de su actividad.
Ante esta situación, los administradores de las sociedades, antes de tomar la decisión de liquidar y disolver la sociedad, optan por declararla inactiva. “Posteriormente, proceden a dar de baja la actividad económica ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), mediante el correspondiente Modelo 036/037. Asimismo, también deberá darse de baja ante otros organismos públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Ayuntamientos e Inspección de Trabajo, por si en un futuro pudiera reactivarse la misma actividad u otra o para evitar los trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad”, aclara Patricio Fernández, de Martín Molina Abogados.
¿Cuándo se considera que la sociedad está inactiva? En este sentido, una sociedad inactiva es una empresa que no ejerce ninguna actividad económica. Comunica su baja en la actividad a Hacienda y queda en una especie de letargo a la espera o de ser reactivada o de ser liquidada y disuelta.
No obstante, ¿se puede calificar así a una empresa que, pese a no tener ingresos, sigue dada de alta? ” Hacienda venía considerando, a menudo, que no: la expectativa de beneficios es el motor que invita a las personas a emprender una actividad económica y, por tanto, si a pesar de que dichos beneficios no se materialicen el contribuyente persiste en dicha actividad (sufragando gastos en incurriendo en pérdidas) hay que entender que lo que le motiva a continuar es algo distinto a la “finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” (que es, textualmente, lo que la Ley del IRPF exige para tener la consideración de actividad económica), como bien podría ser una labor puramente filantrópica o el mero entretenimiento personal”, explica Santiago Majarón, abogado de Goy Gentile.
En estos casos, apunta Majarón, “podemos encontrarnos con numerosas regularizaciones tributarias practicadas por los órganos de inspección en las que se excluye la consideración de una actividad como económica, eliminando la posibilidad del contribuyente de deducir los costes incurridos”.