La Dirección General de Tributos aclara la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. El nuevo valor de referencia del Catastro está sobrevalorando en un 17,1% de media el valor real de mercado de las viviendas, pero hay regiones en las que la subida sobrepasa el 20%. La principal consecuencia es que compradores y herederos están pagando más impuestos.
El valor de referencia que determina la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no es de aplicación para la determinación del valor de adquisición ni del valor de transmisión en las transmisiones onerosas, conformándose ambos por el importe real. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante.
Tributos subraya que "el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente". De esta forma, considera que "hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado".
Por lo tanto, "será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", tal y como concluye en su consulta la Dirección General de Tributos.